Secretaría General emite concepto jurídico, sobre medidas para ocasionales y catedráticos

Sustentación legal para la suspensión de contratos y excepcionalidades

22/10/2013


 

sustentación legal

Foto: Guillermo Sarmiento Estrada/ Prensa U. de Caldas.

 

Redacción: Carlos Eduardo García
Jefe de Prensa U. de Caldas

 

La Secretaría General de la Universidad de Caldas emitió hoy 22 de octubre del 2013 un concepto jurídico en el que se explica la sustentación legal de las medidas de suspensión de contratos para profesores ocasionales y catedráticos desde el pasado 1 de octubre del 2013, al igual que la excepcionalidad que se aplica para aquellos que continúan en labores académicas en programas que declararon normalidad académica.

 

 

El documento completo emitido por dicho despacho consta de 11 páginas está disponible aquí para su consulta, lo cual es importante para entender el contexto y la argumentación sobre cada uno de sus puntos.

 

Fernando Duque García, Secretario General de la U. de Caldas, expresa en el documento, entre otros puntos,  “en la actualidad el Decreto 1737 de 2009 dispone ‘El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades’”.

 

Además, que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitió un concepto jurídico el 21 de julio del 2011 dirigido a la U. de Caldas, en el que se concluye que “La Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a la Entidad sin justificación legal”

 

“Ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento de la administración pública (Sentencias T-927 del 10 de octubre de 2003 y T-331 A del 2 de mayo de 2006). Indica que no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días laborados sin justificación legal y por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos”, se expresa en dicho concepto del DAFP.

 

Desde el Consejo de Estado

También se cita un pronunciamiento proferido por el Consejo de Estado en el 2010, en el cual fue analizada la constitucionalidad y legalidad de la declaratoria administrativa de ordenar el “no pago de días no laborados por los Servidores Públicos del Sector Educativo y se deroga el Decreto 1838 de 25 de mayo de 2007”.

 

El Consejo de Estado conceptuó: “No es cierto que haya violación al bloque de constitucionalidad pues ninguno de los instrumentos internacionales a los que se halla vinculada Colombia, establece que aún en estado de cesación de actividades, deba mantenerse el pago del salario”.

 

La Secretaría General de la U. de Caldas concluye en el concepto que la medida adoptada por la rectoría es proporcional a la situación jurídica que le sirve de causa.

 

“En efecto, el no remunerar servicios personales que no fueron ejecutados, constituye una expresión lógica del principio de prohibición del enriquecimiento sin justa causa, e igualmente, representa el sentido de  las disposiciones normativas y jurisprudenciales vigentes en la materia, que -como se explicó- honran el criterio adoptado por la institución”, se expresa en el mencionado concepto.

 

Excepcionalidad para profesores que continúan en labores

El concepto emitido por la Secretaría General indica que la resolución rectoral N° 891 del 2013, en la que suspenden los contratos de profesores ocasionales y catedráticos -desde el pasado 1 de octubre del 2013- dispuso en sus artículos 1 y 2 una doble excepcionalidad.

 

La primera es que se exonera de la medida de suspensión de las vinculaciones a los docentes ocasionales y catedráticos de la Facultad de Ciencias para la Salud. La segunda es a aquellos docentes que efectivamente presten el servicio docente, durante el periodo de excepcionalidad académica, con la respectiva acreditación administrativa.

 

“Dicha configuración del acto administrativo, obedece a que la fuente jurídica que causa el derecho a la formalización de la vinculación y su respectivo pago, se cumple a cabalidad en tales eventos. Tal interpretación, salvaguarda la primacía de la realidad sobre las formas establecidas, y el principio de la remuneración mínima vital y móvil proporcional a la actividad laboral efectivamente prestada”, según el concepto jurídico de la Secretaría General U. de Caldas.

 

La Secretaría General de la U. de Caldas insiste en la importancia de consultar completo dicho concepto jurídico (descárguelo aquí)

 

Informes: Oficina de Prensa, correo electrónico ofiprensa@ucaldas.edu.co y jefe.prensa@ucaldas.edu.co

 

 

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