Comunicados particulares consejeros

Por solicitud de varios Consejeros de difusión de sus escritos, relacionados con temas Institucionales, se hace necesario habilitar este espacio para publicar sus pronunciamientos particulares. Entendiendo que la política de comunicaciones de la Universidad lo permite.

«Ante la constancia presentada por los representantes Laura Alzate y Germán Camilo Díaz, el consejero Carlos Tadeo Giraldo consideró que, jurídicamente lo que se acaba de plantear como constancia es un exabrupto jurídico y los representantes no pueden igualar un caso donde solo hay un representante recusado a donde hay varios representantes como pasó en este caso, donde se presentaron impedimentos y recusaciones de 5 personas todas relacionadas con el mismo candidato. Manifestó que se iba a incurrir en otra ilegalidad pues ¿cómo iba él a revisar y a estudiar el impedimento de Laura Alzate si tenía que ver con el Dr. Fabio Arias, cuando él se había declarado impedido frente al Dr. Fabio Arias? o ¿cómo iba Laura Alzate a estudiar el impedimento del Dr. Carlos Tadeo Giraldo si tenía que ver con el candidato sobre el cual la estaban recusando? Por el contrario, manifestó que al haber decidido de fondo la Procuraduría, y si hubo demora en la respuesta seguramente fue porque estudiaron de fondo el tema, al no haber devuelto por falta de competencia la decisión que es fondo, es razón más que suficiente para decir que lo que hizo la Universidad fue acertado y que el Consejo Superior no es quien debe decir quién es competente o no, dado que existe una normatividad y bajo el principio de Estado de Derecho en el que estamos, lo que hizo la Universidad fue correcto. 

Con el mayor respetó reiteró que esa constancia es un exabrupto y aclaró que éste es un término normal en jurídica para que no vaya a ser malinterpretado, por el contrario, quienes firman esta constancia deberían sentirse agradecidos de que se haya hecho todo este proceso, porque si se hubiera hecho de la forma que ellos pretendían ya no estarían con un tema de conflictos de interés y retrasándose dos o tres meses en la elección de un rector, sino que estarían avocados a un proceso de nulidad y restablecimiento y con serios cuestionamientos por violación del artículo 56 de la Ley 1952 del 2019. 

Añadió que en esta sesión no pretende deliberar más sobre el asunto, considerando que la Procuraduría fue bastante prolífera y profunda y sobre todo que se declaró competente, que es lo más importante, y si las representaciones profesoral y estudiantil no lo consideran así entonces les sugiere demandar la actuación, pero que no dejen este tipo de constancias poniendo en duda lo que se ha hecho, cuando desde su punto de vista, que es abogado, fueron procedencia en derecho.»

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