Respuesta al derecho de petición elevado ante esta corporación por la Asamblea General de profesores, ASPU y APUC

COMUNICADO 003 CONSEJO ACADÉMICO

Respuesta al derecho de petición elevado ante esta corporación por la Asamblea General

de profesores, ASPU y APUC

29/05/2020

PARA: COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ASUNTO: RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN ELEVADO ANTE ESTA CORPORACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES, ASPU Y APUC, MEDIANTE COMUNICADO 09. FECHA: MANIZALES, 28 DE MAYO DE 2020.

El Consejo Académico de la Universidad de Caldas, reunido en sesión ordinaria el pasado 28 de mayo de 2020, decidió por mayoría dar respuesta al derecho de petición contenido en el comunicado 09, radicado ante esta Corporación el pasado 14 de mayo, como sigue:

  • Frente a la solicitud de “Ratificar la aprobación del proyecto de acuerdo enviado inicialmente por el Consejo Académico, Acuerdo 20, al Consejo Superior”.

El referido Acuerdo 20 fue revisado por el Consejo Académico, después de lo cual se expidió el Acuerdo 23 de 2020, remitido al Consejo Superior a título de recomendación y adoptado por esta última Corporación mediante el Acuerdo 16 de 2020. Dicha revisión del Acuerdo 20 conoce su causa en un informe presentado por la Vicerrectoría Administrativa de la Institución, el cual evidencia que iniciativas tales como la disminución de la labor académica de los profesores o la disminución del número de estudiantes por grupo tienen implicaciones negativas en el presupuesto que la Universidad de Caldas que no se está en condiciones de soportar.

Así bien, considerando que la situación financiera de la Universidad no ha variado y que incluso se tiene previsto un incremento del faltante presupuestal por efecto de la emergencia sanitaria, esto por razón de los ingresos propios que de seguro ya no se recibirán y los gastos que ha traído consigo la atención de dicha emergencia, según proyecta la Administración, el Consejo Académico mantiene en firme las decisiones tomadas en su Acuerdo 23 de 2020, que ha dejado sin efectos su Acuerdo 20, convencido de que con ello se contribuye a buscar el equilibrio financiero de la Universidad, al tiempo que no violenta los derechos de ningún miembro de la comunidad universitaria, sino todo lo contrario.

  • Frente a la solicitud de “Implementar las categorías de escalafón para los Docentes hora cátedra las cuales están consignadas en el Acuerdo 044 del Consejo Superior desarrolladas en el 2017 y que aún no han sido aplicadas. Responsabilizamos total y completamente al Vicerrector Académico por no haber convocado a la comisión creada para tal efecto hace años e igualmente al Consejo Académico por dilatar este proceso .

En efecto, mediante el Acuerdo Nro. 32 de octubre de 2019, el Consejo Académico creó una comisión para que elaborara y presentara “una propuesta de Acuerdo sobre la reglamentación del Acuerdo Nro. 44 de 2017 respecto a las equivalencias de remuneración salarial de los profesores catedráticos”. Dicha comisión se encuentra conformada por el Vicerrector Académico, Marco Tulio Jaramillo Salazar; la Decana de la Facultad de Ingenierías, María Helena Mejía Salazar; y el Representante Suplente de los Profesores, Germán Camilo Díaz Fajardo.

Frente a la consulta realizada por la Corporación con respecto al avance de la propuesta, el Vicerrector Académico asumió la vocería de la comisión e informó que ya había enviado a los otros dos integrantes un proyecto de acuerdo para estudio.

De igual modo, afirmó el compromiso de radicar para la próxima sesión del Consejo el documento respectivo. En tal sentido, el Consejo Académico incluirá el punto en el orden del día de su próxima sesión y procederá al análisis respectivo, relativo a los aspectos técnicos, jurídicos y financieros del proyecto, para luego decidir sobre el asunto.

  • Frente a la solicitud de “Construir alternativas que permitan analizar la complejidad de cada una de las actividades académicas para hacer las modificaciones necesarias junto con los colectivos docentes, y de esa manera no generar mayor esfuerzo, trabajo y estrés laboral a los profesores”.

En la actualidad es posible “analizar la complejidad de cada una de las actividades académicas para hacer las modificaciones necesarias junto con los colectivos docentes, y de esa manera no generar mayor esfuerzo, trabajo y estrés laboral a los profesores”, esto en virtud de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 16 de 2020 del Consejo Superior y en el Acuerdo 24 del Consejo Académico.

En lo que respecta al Acuerdo 16 de 2020 del Consejo Superior, su artículo segundo determina:

ARTÍCULO 2°. A los profesores de planta, ocasionales y catedráticos que tengan a su cargo asignaturas que definitivamente no puedan desarrollarse, de manera parcial o total, con ocasión del coronavirus SARSCoV-2, en primer lugar se le reasignará docencia directa de actividades académicas que sí puedan desarrollarse y en segundo lugar, de ser necesario, se le asignarán actividades similares o equivalentes referidas en el presente Acuerdo, con una intensidad horaria semanal igual a la prevista en la labor académica derivada de las asignaturas correspondientes, por ahora, hasta el 30 de junio de 2020.

La realización de actividades similares o equivalentes implicará el cumplimiento del objeto propio de la vinculación del docente, de allí que las actividades académicas que no puedan desarrollarse no constituyen horas debidas a la Institución. En ningún caso la realización de estas actividades similares o equivalentes significará para los estudiantes una sustitución de sus actividades académicas inscritas.

PARÁGRAFO. La reasignación de la docencia directa y las horas de las actividades similares o equivalentes se propondrán desde los colectivos docentes y serán aprobadas en los Consejos de Facultad respectivos.

Por su parte, en el artículo primero del Acuerdo 24 de 2020 del Consejo Académico puede leerse:

ARTÍCULO 1º. No proponer la modificación del número de horas de docencia directa destinado a los docentes de planta, ocasionales y catedráticos. Sin embargo, la docencia directa podrá ser redistribuida entre dichos docentes.

La interacción profesor-estudiante podrá ser reducida en una relación de 8 horas de docencia directa por 40 horas de trabajo independiente de los estudiantes.

Es así como puede indicarse que la relación presencialidad – no presencialidad puede ser reducida, al tiempo que la docencia directa puede ser redistribuida entre los profesores por el colectivo docente, sin importar el tipo de vinculación de aquéllos.

  • Frente a la solicitud de “Que los docentes tengan máximo 4 cursos completos cuando el total de estudiantes supere los 100”.

Un informe presentado por la Vicerrectoría Administrativa de la Institución evidencia que iniciativas tales como la disminución de cursos por profesor cuando el total de sus estudiantes supere los 100, tienen implicaciones negativas en el presupuesto que la Universidad de Caldas que no se está en condiciones de soportar en el momento. Así bien, considerando la difícil situación financiera de la Universidad y la previsión de un incremento del déficit, esto por razón de los ingresos propios que seguramente ya no se recibirán y los gastos que ha traído consigo la atención de la emergencia, según proyecta la Administración, el Consejo Académico encuentra improcedente acceder a la solicitud, considerando que con ello se busca mantener el un equilibrio financiero de la Universidad, al tiempo que no violenta los derechos de ningún miembro de la comunidad universitaria, sino todo lo contrario.

  • Frente a la solicitud de “Que se modifique o suspenda la evaluación docente en este periodo de contingencia”. El Consejo Académico expidió el Acuerdo 23 de 2020, remitido al Consejo Superior a título de recomendación y adoptado por esta última Corporación mediante el Acuerdo 16 de 2020.

Este Acuerdo 16 del Consejo Superior, en su artículo 4, determina que “el proceso de evaluación docente será suspendido hasta que se levanten las restricciones para desarrollar actividades académicas presenciales durante el año 2020”.

Me despido informando que todos los Acuerdos referidos en el presente documento se encuentran disponibles en el normograma institucional. Los informes de la Vicerrectoría Administrativa están en poder de sus representantes ante el Consejo Académico, pero sin duda podrán enviados a quien los solicite.

 

Con atención,

 

JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA

Secretario del Consejo Secretario General

Universidad de Caldas

 

Descargue comunicado completo aquí

Informes: Oficina de Comunicaciones y Prensa Universidad de Caldas.

Ir al contenido