Comunicado Consejo Superior U. de Caldas 06-2013: Consejo Superior no podrá sesionar hasta resolver recusación

Consejo Superior de la Universidad de Caldas

 

A la comunidad universitaria y la ciudadanía en general

 

Comunicado N° 06 del 2013

 

Emisión: octubre 3 del 2013, 10:00 p.m.

 

ASUNTO: CONSEJO SUPERIOR NO PODRÁ SESIONAR HASTA RESOLVER RECUSACIÓN

 


Desde el pasado 1 de octubre del 2013, el Consejo Superior de la Universidad de Caldas se declaró en sesión permanente y se acordó priorizar en la agenda de sesiones cuatro temas: revisión del sistema de matrículas; política de contratación de profesores ocasionales y catedráticos; revisión integral de programas técnicos, tecnológicos y profesionales, y aspectos de la planta administrativa.

 

En dicha sesión se inició el debate sobre el tema de democracia y participación, que incluye la convocatoria de designación del rector. Siendo la 1:30 a.m. entró en receso la sesión permanente y este tema se retomó en la continuación de dicha sesión, hoy 3 de octubre del 2013, a las 6:25 p.m.

 

En este punto, el Secretario General, Fernando Duque García, expuso el concepto jurídico respecto a la vigencia de la actual convocatoria de la designación del rector, plasmada en el Acuerdo 20 del Consejo Superior (21 de septiembre del 2013), y explicó de manera detallada que era viable jurídicamente la suspensión temporal o la derogatoria de la convocatoria. Igualmente, que era criterio de la Corporación tomar la decisión.

 

En virtud de ese concepto, hubo un ambiente favorable en el Consejo Superior para debatir sobre la convocatoria para designación del rector, de suspenderla o derogarla.

 

No obstante, el representante de los profesores ante esta Corporación, Juan Carlos Yepes Ocampo, radicó de manera escrita una “solicitud de revocatoria directa de los acuerdos 19 y 20 del 2013, expedidos y publicados por el Consejo Superior de la Universidad de Caldas”.

 

Entre los argumentos que expone la petición, expresa que hay vulneración de los preceptos legales, toda vez que el consejero Lorenzo Calderón Jaramillo habría incurrido en causales de inhabilidades e incompatibilidades enunciadas en los artículos 10 y 14, literal A, del Decreto 128 de 1976.

 

Por lo tanto, el representante profesoral solicita que se tramite la mencionada recusación, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Esta recusación fue trasladada al consejero Lorenzo Calderón Jaramillo, para que se pronuncie dentro del término legal y en caso de que el consejero no acepte el impedimento expuesto en la recusación, la decisión final quedará en manos de la Ministra de Educación Nacional, en su calidad de cabeza administrativa del sector educativo de la Nación.

Hasta tanto se resuelva esta recusación, contenida en la solicitud de revocatoria directa -presentada ante el Consejo Superior por el consejero Juan Carlos Yepes Ocampo- no se puede convocar una nueva sesión de esta Corporación, por lo cual los actuales temas en discusión no se podrán resolver.

 

A pesar de que la revocatoria fue firmada originalmente por los representantes profesoral y estudiantil, este último -Darío Arenas Villegas- manifestó que retiraba oficialmente la solicitud de recusación. Sin embargo, el representante Juan Carlos Yepes Ocampo mantuvo dicha recusación.

 

 

FERNANDO DUQUE GARCÍA

Secretario del Consejo Superior

Universidad de Caldas

 

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