Comunicado U. de Caldas 10-2013: Demanda de inconstitucionalidad por exclusión de profesionales en Desarrollo Familiar

 

Universidad de Caldas

 

A la comunidad universitaria y la opinión pública

 

Comunicado N° 10 del 2013

 

Emisión: diciembre 20 del 2013, 9:00 a.m.

 

ASUNTO: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCLUSIÓN DE PROFESIONALES EN DESARROLLO FAMILIAR

 


Desde mediados de este año, junto a directivos del Programa de Desarrollo Familiar de la Universidad de Caldas y de la Asociación Colombiana de Profesionales en Desarrollo Familiar (Acoprodef), hemos realizado gestiones desde esta Rectoría, respecto a una ley que excluye a egresados de dicha profesión para ejercer ciertas funciones en diversas entidades estatales.

 

Se trata de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, normatividad en la que se presenta esta grave situación, que perjudica a los profesionales en Desarrollo Familiar en convocatorias laborales, para desempeñarse específicamente en comisarías y defensorías de familia.

 

Demanda de inconstitucionalidad

Por tal razón, como Rector de la U. de Caldas y en compañía de María Carmenza Quintero Cardona, Presidenta de Acoprodef, presentamos este 20 de noviembre del 2013 una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra de los artículos 73, 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006, en razón a la exclusión laboral de los profesionales de esta área social, pues su perfil no es considerado dentro de las convocatorias de contratación.

 

Esta demanda acaba de ser admitida por la Corte Constitucional, la cual deberá pronunciarse -precisamente- sobre la constitucionalidad de la norma. El paso siguiente es que la corte la fije en lista, para que cualquier ciudadano interesado se pronuncie sobre este aspecto.

 

Sustentamos esta acción de inconstitucionalidad en la vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo, a la igualdad de oportunidades para los trabajadores y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, mediante el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, como los que provee el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las comisarías y defensorías de familia.

 

La finalidad es que la Corte Constitucional declare sobre los artículos mencionados lo que se conoce como “exequibilidad condicionada”, es decir, que su aplicación tenga ciertas condiciones -en este caso, más incluyentes con los profesionales en Desarrollo Familiar y en áreas sociales- y que se modulen las consecuencias jurídicas de la norma, extendiéndose la participación laboral no solo al trabajador social, sino a profesionales del área social.

 

Esfuerzos por vía legislativa

Al mismo tiempo, hemos multiplicado nuestros esfuerzos por defender a los profesionales del área en mención, con asesoría de la Clínica Jurídica de Interés Público y el Consultorio Jurídico Daniel Restrepo Escobar de la U. de Caldas, con quienes se elaboró un informe sobre el proyecto de Ley 074 de 2013 de la Cámara de Representantes, con el cual se busca también modificar los artículos en cuestión.

 

Este proyecto de ley fue presentado originalmente en el 2012 por el representante a la Cámara, Carlos Uriel Naranjo Vélez, y contó con ponencia positiva. Sin embargo, no pudo debatirse en la Comisión Primera de la Cámara, por congestión legislativa.

 

Recientemente los representantes a la Cámara, Rosmery Martínez Rosales y Efraín Torres Monsalvo, presentaron de nuevo el proyecto -de nuevo modificado- con base en razones similares a las sostenidas por el representante Naranjo Vélez. Nuevamente como U. de Caldas hicimos varias observaciones a la nueva versión y las remitimos a los mencionados representantes este 18 de noviembre del 2013.

 

Primer logro con el ICBF

A mediados del 2013, conocimos el borrador de los lineamientos del ICBF para regular qué profesiones se pueden contratar en cargos para atención a las familias, en los cuales se prohibiría la contratación de personal de Desarrollo Familiar.

 

Gracias a gestiones de Acoprodef y del representante Naranjo Vélez, se logró una reunión con la Directora General (e) del ICBF, Adriana María González Maxcyclak, a finales de agosto del 2013. Después de esta y varias gestiones, desde septiembre del año en curso se logró que dichos lineamientos se incluyera la posibilidad de contratar profesionales en Desarrollo Familiar.

 

Compromiso con inclusión

Finalmente la U. de Caldas reafirma su compromiso en la defensa de los derechos de los profesionales en Desarrollo Familiar nuestros y de otras instituciones, al igual que de los profesionales de áreas sociales afines, que se verían excluidos laboralmente si la ley no se reforma o se amplía su aplicación.

 

Cabe anotar que la Ley 429 del 1998 reglamenta el ejercicio de esta profesión y que la solidez académica, legal y social de los egresados del Programa de Desarrollo Familiar de la U. de Caldas se refleja tanto en sus oficios, como en la Acreditación de Alta Calidad, con la que cuenta este programa por 11 años consecutivos.

 

Atentamente,

 

 

RICARDO GÓMEZ GIRALDO

Rector de la Universidad de Caldas

 

Consulte el Comunicado U. de Caldas 10-2013: Demanda de inconstitucionalidad por exclusión de profesionales en Desarrollo Familiar

 

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