Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de docencia y otras medidas académicas

ACUERDO 024 DEL CONSEJO ACADÉMICO

Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de docencia y otras medidas académicas

14/05/2020

Mediante el  acuerdo 024 del 13 de mayo de 2020 el Consejo Académico de la Universidad de Caldas determinó adoptar una serie  medidas transitorias en materia de docencia y otras académicas con ocasión del acuerdo 012 de 2020 expedido por el mismo órgano y las disposiciones de contención y prevención del coronavirus SARSCoV-2 adoptadas por el Gobierno Nacional.

Entre otras medidas dicho acuerdo establece no proponer la modificación del número de horas de docencia directa destinado a los docentes de planta, ocasionales y catedráticos. Sin embargo, la docencia directa podrá ser redistribuida entre dichos docentes. La interacción profesor-estudiante podrá ser reducida en una relación de 8 horas de docencia directa por 40 horas de trabajo independiente de los estudiantes.

Así  mismo para los efectos de la contratación de docentes, se deberán tener en cuenta solicitudes de contratación en curso con base en la demanda actual debidamente aprobada por los Consejos de Facultad y relacionada con actividades teóricas o teórico prácticas que puedan orientarse por mediación TIC, así como aquellas en las que se demuestre que no se derivan de las medidas tomadas con ocasión de la pandemia.

Otras de las disposiciones adoptadas tiene que ver con los proyectos de investigación y proyección que no puedan ejecutarse por razón de las medidas de aislamiento, serán suspendidos hasta tanto se levanten. La suspensión tendrá como consecuencia una prórroga de los proyectos por un término igual al que dure la suspensión, el cual se contará a partir del reinicio de su ejecución. En el caso de los profesores que no puedan seguir ejecutando sus proyectos, la labor académica que le haya sido asignada deberá ser reajustada.

El acuerdo contempla además  que para la programación y el desarrollo de las actividades académicas mediadas por TIC, el profesor debe tener cuidado para no sobrepasar las horas totales de los créditos de la asignatura y ser consecuente con el tiempo requerido por los estudiantes para responder de manera adecuada, de acuerdo con las características de cada estudiante en cuanto a conectividad.

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El Consejo Académico determinó procedente modificar las medidas adoptadas e incluir otras con base en el análisis financiero y presupuestal realizado por la Vicerrectoría Administrativa que mostró unas implicaciones negativas en el presupuesto institucional, y en tal sentido derogar el Acuerdo  022 de 2020.

 

Informes: Oficina de Comunicaciones y Prensa Universidad de Caldas.

Redacción: Adriana Salazar Villegas

 

 

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