Convocatoria multiestamentaria U. de Caldas

UNIVERSIDAD DE CALDAS

RECTORÍA

 

Resolución Nro.

Por medio de la cual se convoca a unas elecciones

El rector de la Universidad de Caldas,  en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por lo Acuerdos Números 047 del veintidós (22) de diciembre de 2017 y 044 del dieciocho (18) de septiembre de 1997- modificado por el Acuerdo Nro. 001 del veintitrés (23) de enero de 2014 – por medio de los cuales se expide el Estatuto General y Electoral respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo N° 044 de 1997 adopta el Estatuto Electoral y regula las elecciones de los representantes del personal docente y estudiantil ante el Consejo Superior, Consejo Académico,  los Consejos de Facultad y el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje –CIARP-.

 

Que el Acuerdo N° 020 de 2010, modificado por el Acuerdo N° 026 de 2012,  tiene por objeto regular algunos aspectos de la oferta de los programas técnicos profesionales, tecnológicos, profesionales y especializaciones tecnológicas en la metodología a distancia, en cuanto a lo académico, administrativo y financiero, aplicando para ello lo señalado en la normativa general de la Universidad de Caldas.

 

Que el artículo 3 de la norma ibídem, establece la estructura académico – administrativa de Educación a Distancia, Regionalización y Virtualidad, la cual en todo caso deberá estar conformada entre otros por un Comité Central de Educación a Distancia, cuerpo colegiado atendiendo a lo preceptuado en el literal g) del artículo 4 del Acuerdo citado, debe contar dentro de sus miembros con un representante de los estudiantes de los programas de Educación a Distancia, que será elegido a través del mecanismo que consagra el Estatuto Electoral de la Universidad.

 

Que el Acuerdo N° 014  del diecinueve (19) de marzo de 2009, adopta el Estatuto Administrativo y de Carrera, el cual tiene como objetivo fundamental regular las condiciones de ingreso, permanencia y retiro del personal administrativo, sus derechos y obligaciones, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las situaciones administrativas , el régimen administrativo y demás aspectos relacionados con el marco jurídico aplicable a los empleados administrativos de la Universidad de Caldas (Articulo 1°).

 

Que además de lo anterior, el artículo 11 del cuerpo normativo contempla la creación de la Comisión Asesora de Carrera Administrativa, la cual como se encuentra reglamentado en el artículo 12 de la norma precitada, está conformada por tres (3) miembros, entre los cuales deberá encontrarse un representante de los empleados administrativos.

 

Que el Acuerdo N° 017 del 24 de mayo de 2017, adopta la Política de Gestión Ambiental para la Universidad de Caldas, a efectos de promover una cultura de responsabilidad ambiental  (Articulo N° 1) y crea el Comité de Gestión Ambiental de la Institución Educativa (Articulo N° 8), mismo que deberá estar integrado por varios miembros de las instancias administrativas, además de un representante los docentes y uno de los estudiantes, que deberán ser elegidos por sus estamentos.

 

 

Que así mismo, a través del Acuerdo N° 004 del veinte de febrero de 2014, se expidió la Política Cultural en la Universidad de Caldas, la cual tiene como objeto, la promoción, difusión y reglamentación de la creación artística y humanística, la investigación, comunicación, preservación del patrimonio y la actividad cultural, la proyección cultural y de industrias creativas en el contexto de la Universidad de Caldas, con influencia en la región e impacto nacional e internacional.

 

Que en los artículos 13,14 y 15 del Título V de la norma referenciada, se crea el Comité de Política Cultural y se otorgan funciones a dicho cuerpo colegiado como el encargado del fomento y desarrollo de la Política Cultural de la Universidad de Caldas. De igual forma se dictan normas respecto de su conformación, indicando que éste deberá contar con ocho (8) miembros de los diferentes Estamentos Universitarios, dentro de los cuales se encuentra una representación de los estudiantes.

 

Que teniendo en cuenta, que a  la fecha algunas de las representaciones se encuentran próximas a vencerse, vencidas y otras no han sido sometidas a procesos de elección, se hace necesario adelantar un proceso electoral que permita dar cumplimiento a la normatividad que rige respecto de cada una de ellas.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo  9 del Acuerdo Nro. 044 del dieciocho (18) de septiembre de 1997- modificado por el Acuerdo Nro. 001 del veintitrés (23) de enero de 2014 –, se otorga al rector de la Universidad de Caldas, la competencia para convocar a elecciones en los siguientes términos: “ARTÍCULO 9: Las elecciones serán convocadas por el Rector de la Universidad, mediante Resolución en la cual se fijará la fecha y la hora de apertura y cierre de las urnas”.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo Superior para elegir:

 

  • Un (1) representante de los docentes con su respectivo suplente por un periodo de dos (2) años. (Numeral 5 del Artículo 8 del Acuerdo 047 de 2017).
  • Un (1) representante estudiantil con su suplente por un periodo de dos (2) años. (Numeral 6 del Artículo 8 del Acuerdo 047 de 2017).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo  Académico para elegir:

 

  • Dos (2) representantes de los docentes con su respectivo suplente por un periodo de dos (2) años. (Numeral 4 del Artículo 13 del Acuerdo 047 de 2017).
  • Dos (2) representantes estudiantiles con sus respectivos suplentes por un término de dos (2) años. (Numeral 5 del Artículo 13 del Acuerdo 047 de 2017).

 

ARTÍCULO TERCERO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo de Facultad de Ingenierías para elegir:

 

  • Un (1) representante de los docentes con su respectivo suplente (Numeral 4 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Dos (2) representantes de los estudiantes de pregrado con sus respectivos suplentes (Numeral 5 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Un (1) Representante de los estudiantes de posgrado con su respectivo suplente, por un periodo de dos (2) años. (Numeral 6 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).

 

ARTÍCULO CUARTO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo de Facultad de Ciencias para la Salud, para elegir:

 

  • Dos (2) representante de los docentes con su respectivo suplente (Numeral 4 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Dos (2) representantes de los estudiantes de pregrado con sus respectivos suplentes (Numeral 5 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Un (1) Representante de los estudiantes de posgrado con su respectivo suplente, por un periodo de dos (2) años. (Numeral 6 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017)

 

ARTÍCULO QUINTO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias para elegir:

 

  • Dos (2) representante de los docentes con su respectivo suplente (Numeral 4 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Dos (2) representantes de los estudiantes de pregrado con sus respectivos suplentes (Numeral 5 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Un (1) Representante de los estudiantes de posgrado con su respectivo suplente, por un periodo de dos (2) años. (Numeral 6 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).

 

ARTÍCULO SEXTO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, para elegir:

 

  • Dos (2) representante de los docentes con su respectivo suplente (Numeral 4 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Dos (2) representantes de los estudiantes de pregrado con sus respectivos suplentes (Numeral 5 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Un (1) Representante de los estudiantes de posgrado con su respectivo suplente, por un periodo de dos (2) años. (Numeral 6 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo de Facultad de Artes y Humanidades, para elegir:

 

  • Dos (2) representante de los docentes con su respectivo suplente (Numeral 4 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Dos (2) representantes de los estudiantes de pregrado con sus respectivos suplentes (Numeral 5 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).
  • Un (1) Representante de los estudiantes de posgrado con su respectivo suplente, por un periodo de dos (2) años. (Numeral 6 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).

 

ARTÍCULO OCTAVO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Consejo de Facultad de Ciencias jurídicas y sociales, para elegir:

 

  • Dos (2) representantes de los profesores y sus respectivos suplentes, por un periodo de dos (2) años. (Numeral 4 del Artículo 24 del Acuerdo N° 047 de 2017).

 

ARTÍCULO NOVENO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje –CIARP- y el Comité de Personal Docente, para elegir:

 

  • Dos (2) representantes de los profesores y su respectivo suplente, por un periodo de dos (2) años. (Parágrafo (1°) del Artículo 1° del Acuerdo N° 046 de 2009).

 

PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Acuerdo N° 046 de 2009, los integrantes del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje –CIARP-, actuarán así mismo como miembros del Comité de Personal Docente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Comité Central de Educación a Distancia, para elegir:

 

  • Un (1) representante de los estudiantes de los programas de educación a distancia y su respectivo suplente. (Literal g del artículo 4 del Acuerdo N° 20 de 2010, modificado por el Acuerdo N° 26 de 2012)

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Comité de Gestión Ambiental, para elegir:

 

  • Un (1) representante de los Docentes y su respectivo suplente. (literal e del Artículo 8 del Acuerdo N° 17 del 24 de mayo de 2017).
  • Un (1) representante de los estudiantes y su respectivo suplente. (literal f del Artículo 8 del Acuerdo N° 17 del 24 de mayo de 2017).

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Convocar a elecciones de los representantes ante el Comité de Política Cultural, para elegir:

 

  • Un (1) representante de los estudiantes y su respectivo suplente. (literal g del Artículo 14 del Acuerdo N° 004 del 20 de febrero de 2014).

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Convocar a elecciones de los representantes ante la Comisión Asesora de Carrera Administrativa, para elegir:

 

  • Un (1) representante de los empleados administrativos de la Universidad, por un periodo de tres (3) años (Artículos 12 y 13 del Acuerdo N° 014 del 19 de marzo de 2010).

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – MIEMBROS DEL CUERPO ELECTORAL: Son miembros del “Cuerpo Electoral”, los siguientes:

  • Respecto de las elecciones para el personal docente, los profesores que a la fecha de la convocatoria lleven como mínimo un año académico de vinculación con la Universidad de Caldas.

 

  • Respecto de las elecciones para representantes estudiantiles, los estudiantes regulares debidamente matriculados en cualquiera de los programas académicos de la Universidad de Caldas (modalidad presencial y presencial concentrada).

 

PARÁGRAFO PRIMERO: teniendo en cuenta lo preceptuado por  artículo 5 del Acuerdo Nro  044 del dieciocho (18) de septiembre de 1997- modificado por el Acuerdo Nro. 001 del veintitrés (23) de enero de 2014 –, se considera “Cuerpo Electoral”, al conjunto de personas que tienen derecho a participar en el proceso que conduce a la elección de representantes del respectivo sector de acuerdo con las normas legales, estatuarias y reglamentarias.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando uno de los miembros del Censo tuviere más de una calidad podrá participar en un solo estamento con la siguiente prelación: Docente y Estudiante.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En lo atinente al personal administrativo, cabe aclarar que únicamente podrán ejercer su derecho al voto en lo que concierne a la conformación de la Comisión Asesora de Carrera Administrativa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – CONFORMACIÓN DEL PRE CENSO ELECTORAL: Las Oficinas de “Admisiones y Registro Académico” y “Gestión Humana”, allegarán a la Secretaría General en la fecha indicada en el cronograma del presente Acto Administrativo y en medio magnético, el listado de los docentes,  estudiantes y del personal administrativo que hace parte de la Carrera Administrativa de la Institución Educativa, quienes conformarán el pre censo electoral.

 

PARÁGARAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 5 y el numeral 1 del artículo 32 del Acuerdo Nro. 044 del dieciocho (18) de septiembre de 1997- modificado por el Acuerdo Nro. 001 del veintitrés (23) de enero de 2014 –, los listados requeridos deberán  estar conformados por  facultades y contener la información indicada en el  archivo enviado previamente por parte del funcionario encargado en formato Excel. El archivo remitido NO podrá ser modificado, ni suprimidas sus columnas por  quienes efectúen el envío de la información.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Mediante un aplicativo dispuesto en la página web, los docentes,  estudiantes y administrativos, podrán consultar si se encuentran  en el pre censo electoral, en las fechas indicadas en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Quienes no figuren en el pre censo pese a tener las calidades  de docente, estudiante y administrativo (Carrera Administrativa), deberán solicitar su inclusión a través del correo electrónico elecciones2018@ucaldas.edu.co, indicando claramente las calidades en las que actúa y la petición especifica.

 

Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 32 del Acuerdo Nro. 044 del dieciocho (18) de septiembre de 1997- modificado por el Acuerdo Nro. 001 del veintitrés (23) de enero de 2014 –, las reclamaciones presentadas, deberán ser resueltas a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir del día siguientes a su recepción.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Una vez consolidado el censo definitivo y conformado el cuerpo electoral para las elecciones, se efectuará la respectiva publicación y no se podrán realizar ningún tipo de inclusiones o modificaciones.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Para ejercer el derecho al voto será condición necesaria que los miembros del cuerpo electoral, tengan un correo electrónico valido (institucional) a través del cual se les asignará la respectiva clave personal de acceso para ingresar  al sistema de votación.

 

PARÁGRAFO SEXTO: Quienes no aparezcan  en el pre censo y no soliciten su inclusión en las fechas señaladas en el cronograma no podrán ejercer el voto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: La inscripción de candidatos principales y suplentes ante las diferentes corporaciones se llevará a cabo de la siguiente manera:

 

  • Los candidatos al Consejo Superior, al Consejo Académico y a las demás instancias diferentes a los Consejos de Facultad, se inscribirán en la Secretaría General, en un horario de 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m.

 

  • Los candidatos a representantes de los profesores y estudiantes ante los Consejos de Facultad, se inscribirán ante la Decanatura respectiva, en el horario indicado en precedencia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO – DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Con el fin de acreditar en correcta forma la respectiva inscripción, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos:

 

  • Formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión (SIG).
  • Escrito en el cual principal y suplente manifiestan su aceptación.
  • Fotografía tipo documento, a blanco y negro y en formato digital.
  • Documentos mediante los cuales se acrediten las condiciones requeridas para la representación. Lo anterior, siempre y cuando dicha documentación no repose en la Universidad, de lo cual se dejará constancia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez vencido el término de inscripción el funcionario encargado de la Secretaría General y los Secretarios de Facultad que se encuentren vinculados con la presente elección, procederán a evaluar los documentos presentados por los aspirantes y a verificar su pertinencia, en el orden de presentación de los mismos, expidiendo el respectivo informe, el cual será publicado en la página web de la Universidad.

 

Para el efecto, el documento deberá ser enviado por parte de los Secretarios de Facultad al correo electrónico elecciones2018@ucaldas.edu.co, a más tardar al día siguiente al vencimiento del término de inscripción.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El funcionario encargado de la Secretaría General y los Secretarios de Facultad, realizarán la validación de los candidatos a través de la verificación de los siguientes requisitos:

 

  1. Los representantes de los docentes al Consejo Superior, deberán ser profesores de planta de tiempo completo, escalafonados en categoría de asociado como mínimo. (Numeral 5 del Artículo 8 del Acuerdo 047 de 2017).
  2. Los representantes de los estudiantes al Consejo Superior, deberán tener matricula vigente en un programa regular (Numeral 6 del Artículo 8 del Acuerdo 047 de 2017).
  3. Los representantes de los docentes al Consejo Académico, deberán ser profesores de planta de tiempo completo, escalafonados en categoría de asociado. (Numeral 4 del Artículo 8 del Acuerdo 047 de 2017).
  4. Los representantes de los estudiantes al Consejo Académico, deberán tener matricula vigente en un programa regular. (Numeral 5 del Artículo 8 del Acuerdo 047 de 2017).
  5. Los representantes profesorales ante los Consejos de Facultad deberán ser docentes de planta, de tiempo completo, adscritos a uno de los departamentos de la facultad. (Numeral 4 del Artículo 24 del Acuerdo 047 de 2017).
  6. Los estudiantes de pregrado representantes ante los Consejos de Facultad deberán estar matriculados en uno de los programas de la facultad. (Numeral 5 del Artículo 24 del Acuerdo 047 de 2017).
  7. Los estudiantes de posgrado representantes ante los Consejos de Facultad deberán estar matriculados en uno de los programas de la facultad. Tanto el represente como su suplente no podrán tener vínculos laborales con la Universidad. (Numeral 6 del Artículo 24 del Acuerdo 047 de 2017).
  8. Los representantes del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje –CIARP- y el Comité de Personal Docente deberán estar escalafonados en las categorías de asociado o titular con vinculación de tiempo completo.
  9. Los representantes de los estudiantes al Comité Central de Educación deberán tener matricula vigente en un programa regular.
  10. Los representantes de los docentes al Comité de Gestión Ambiental, deberán tener la calidad de docentes.
  11. Los representantes de los estudiantes al Comité de Gestión Ambiental, deberán tener matricula vigente en un programa regular.
  12. Los representantes de los estudiantes al Comité de Política Cultural, deberán tener matricula vigente en un programa regular.
  13. Los candidatos a la Comisión Asesora de Carrera Administrativa, deberán acreditar las siguientes calidades: 1. Ser ciudadano colombiano o extranjero. 10.2. Mayor o igual de treinta (30) años. 10.3. Poseer título universitario de pregrado. 10.4. Tener experiencia profesional acreditada por más de cinco (5) años relacionados con el área de la función pública. 10.5. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La información deberá ser publicada oportunamente en la página web institucional.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Contra las decisiones proferidas por la Secretaría general y las Secretarías de Facultad, procederá reclamación administrativa ante cada una de las instancias, quienes deberán responder dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir del día siguientes al  recibido de la concerniente reclamación.

 

PARAGRAFO TERCERO: Una vez resueltas las reclamaciones que se estimen pertinentes por parte de los interesados en participar, se expedirá por cada una de las Secretarías Informe Definitivo, contra el que no procederá reclamación alguna. Dicho documento será publicado en la página web institucional de la Universidad de Caldas.

 

PARAGRAFO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo N° 044 de 1997, “Los números de tarjetones para las diferentes corporaciones y representaciones serán asignados en estricto orden de inscripción”.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – ELECCIONES VIRTUALES: Las elecciones de cada una de las representaciones, se realizará en forma virtual y solamente podrán participar votantes autorizados, de igual forma sólo se puede tomar en cuenta un voto por votante. Para el efecto, se utilizarán técnicas de identificación remota, como un nombre de usuario y contraseña, o certificados digitales.

 

El proceso de votación se desarrollará durante un periodo mínimo de 12 horas. Durante la jornada electoral se podrá ingresar el aplicativo de votación a través de cualquier computador conectado a internet y bajo cualquier navegador. Para ingresar al aplicativo de votación, el elector deberá usar la cuenta y la clave que le han sido asignadas para acceder al software.

 

El elector contará con un lapso de cinco (5) minutos desde el ingreso al sistema para ejercer el derecho al voto. Si no se realiza la votación en dicho lapso, el sistema cancelará la sesión y el elector no podrá ingresar de nuevo al sistema.

 

ARTICULO DÉCIMO NOVENO –  JORNADA ELECTORAL: De conformidad con lo establecido en el los artículos 34 y 35 del Acuerdo Nro. 044 del dieciocho (18) de septiembre de 1997- modificado por el Acuerdo Nro. 001 del veintitrés (23) de enero de 2014 –, a la hora y fecha señaladas en el cronograma se hará la apertura de las elecciones, mediante la suscripción de un acta por los miembros del Comité Central de Elecciones, Jefe de la Oficina de Control interno y de Sistemas. El mismo procedimiento será realizado a la hora establecida para el cierre de los comicios electorales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El escrutinio de las elecciones virtuales se llevará a cabo en la Sala de Consejos  de la Universidad de Caldas por parte del Comité Central de Elecciones y los resultados se publicarán mediante acta expedida por dicho cuerpo colegiado el mismo día de su expedición.

 

ARTICULO VIGÉSIMO – RECURSOS: Contra providencias que declaran electos a los candidatos, procede el recurso de reposición ante el Comité Central de Elecciones, para que se aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el Consejo Superior, de uno y otro recurso se hará uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la providencia.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del de reposición y ambos se resuelven de plano. (Artículo 21 del Acuerdo Nro. 044 del dieciocho (18) de septiembre de 1997- modificado por el Acuerdo Nro. 001 del veintitrés (23) de enero de 2014 –)

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El aspecto logístico del presente proceso electoral será coordinado por la secretaria general de la Universidad de Caldas, conforme al cronograma que se indica a continuación:

 

CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE ELECCIONES MULTIESTAMENTARIAS 2018
Ítem          Actividad Fecha
1. Publicación Acto Administrativo por medio del cual se convoca a elecciones. La publicación será efectuada en la página web institucional de la Universidad de Caldas. Veintiséis (26) de febrero de 2018.
2.Campaña de Difusión

 

A través de la Página web institucional www.ucaldas.edu.co, correo institucional y demás medios idóneos, se efectuará una campaña de difusión encaminada a lograr la participación masiva del cuerpo electoral. Desde el veintiséis (26) de febrero y hasta el ocho (8) de marzo de 2018.
3. Envío del Pre censo Electoral.

 

Las Oficinas de Gestión Humana y Admisiones y Registro Académico, reportarán  el listado de los docentes,  estudiantes y administrativos. Ocho (8) de marzo de 2018.
4. Publicación del Pre censo Electoral y solicitudes de inclusión en el mismo. 

 

Mediante un aplicativo Web, se lleva a cabo la publicación del Pre censo electoral, en el cual los miembros de los diferentes estamentos, puedan consultar si se encuentran incluidos.

Durante el mismo término, los interesados que no hayan sido incluidos en el pre censo electoral deberán dirigir las solicitudes de inclusión al correo electrónico elecciones2018@ucaldas.edu.co

Del nueve (9) de marzo al tres (3) de abril de 2018.
5. Inscripción de candidatos.

 

La inscripción de candidatos se realizará conforme a lo establecido en el presente acto administrativo. Del nueve (09) al dieciséis (16) de Marzo de 2018.
6. Publicación del listado de candidatos válidamente inscritos. Luego de revisada la documentación presentada, se realizará la publicación del listado de los candidatos válidamente inscritos. Veinte (20) de Marzo de 2018.
7. Presentación de reclamaciones por parte de los candidatos no incluidos en el listado publicado. Los aspirantes que consideren que cumplen con los requerimientos necesarios para acreditar la condición de candidatos y no aparezcan en la lista publicada, podrán interponer las respectivas reclamaciones ante la instancia encargada de efectuar la evaluación de los documentos. (Secretaría General y Secretarías de Facultad). Veintiuno (21), Veintidós (22) y Veintitrés (23) de marzo de 2018. De 7:45 a.m., a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m.
8. Respuesta a las reclamaciones presentadas y publicación del listado definitivo. Una vez presentados los recursos, se procederá a dar respuesta a los mismos y a efectuar la publicación del listado definitivo. Dos (2)  de abril de 2018.
9. Publicación del Censo Definitivo.  Efectuadas las solicitudes y consolidados los respectivos listados, se realizará la publicación del CENSO DEFINITIVO.

 

Contra la presente publicación no proceden reclamaciones, toda vez que dicho documento no será susceptible de modificación.

Cuatro (4) de abril de 2018.
10. Término otorgado para campañas electorales por parte de los candidatos válidamente inscritos. Durante éste lapso, los candidatos válidamente inscritos, podrán realizar las diferentes campañas previa realización de la Jornada Electoral. Del cuatro (4) al trece (13) de abril de 2018.
12.Elecciones Virtuales Consulta virtual a los estamentos desde las 8:00 a.m., hasta las 8:00 p.m. (hora legal colombiana). Dieciséis (16) de abril de 2018.
13. Publicación Acta que declara electos. Una vez realizado el escrutinio, se publicará el acta que declara electos, misma que deberá encontrarse debidamente suscrita por parte de los miembros del Comité Central de Elecciones. Dieciséis (16) de abril de 2018.
13. Recursos Contra las providencias que declaren electos a los candidatos, cabe el recurso de reposición y el de apelación. Del diecisiete (17) al veintitrés (23) de abril de 2018. De 7:45 a.m., a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m. (Jornada Laboral – Horas Hábiles de Trabajo).

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO – VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

FELIPE CESAR LONDOÑO LÓPEZ

Rector

 

 

Proyectó: Manuela Peláez Osorio – Profesional Universitario: _______

Revisó: Alejandro Sánchez Arias – Profesional Especializado: _________

               

 

 

 

 

 

 

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