Consejo Académico establece medidas académicas para estudiantes y docente por motivo de la contingencia sanitaria actual

ACUERDO N°004 DEL 3 DE FEBRERO DE 2021

Consejo Académico establece medidas académicas para estudiantes y docente por motivo de la contingencia sanitaria actual

10/02/2021

El Consejo Académico de la Universidad de Caldas por medio del Acuerdo N° 4 del 3 de febrero de 2021, estableció medidas académicas para estudiantes y docente por ocasión de la pandemia por Covid-19.

Para estudiantes se adoptan las siguientes medidas:

 

  • El estudiante podrá cancelar la actividad académica hasta la semana 14 únicamente con el pago de la cancelación.
  • No es obligatoria la asistencia a las horas sincrónicas acordadas con el docente. El estudiante tiene la responsabilidad de cumplir con los trabajos y evaluaciones acordadas en el plan calendario presentada por el docente y avaladas por los estudiantes, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el reglamento estudiantil.
  • Durante el tiempo de no presencialidad los promedios de los estudiantes se calcularán con las asignaturas cursadas y con notas superior o igual a 3.0.
  • En lo relativo a las consecuencias de la pérdida de asignaturas y al acompañamiento institucional se aplicará lo establecido en el reglamento estudiantil.

Medidas adoptadas para docentes:

  • Los profesores desarrollarán sus asignaturas con estrategias mediadas por TICs, a través de acompañamiento sincrónico y/o asincrónico; en cualquier caso, deberán grabar las actividades para garantizar el acceso a los estudiantes que no cuentan con conectividad permanente. Se exceptúan los docentes que deban desarrollar actividades presenciales, de acuerdo a la recomendación de cada comité de currículo y haya sido aprobado por los Consejos de Facultad.
  • Todas las actividades teóricas y teórico prácticas hasta con un 40% de componente práctico se desarrollarán mediante estrategias mediadas por TICs a partir del 08 de febrero de 2021.
  • Las actividades teóricas y teórico prácticas hasta con un 40% de componente práctico que a juicio del Consejo Facultad no puedan orientarse total o parcialmente a través de estrategias mediadas por TICs, presentarán propuesta para excepcionalidad ante el Consejo Académico.
  • Las asignaturas prácticas o teórico prácticas con el 40% o más de componente práctico, así como las que tengan salidas imprescindibles y laboratorios, se analizarán en cada Consejo de Facultad, con base en propuesta presentada por el director del departamento y avalada por el Comité de Currículo, y se definirá la acción a seguir.
  • Las actividades prácticas presenciales autorizadas mediante Acuerdo N° 12 de 2020 del Consejo Académico continuarán de tal manera.
  • Los profesores de planta, ocasionales y catedráticos vinculados que pueden desarrollar las actividades contempladas en su docencia directa, lo harán mediante estrategias mediadas por Tics.
  • Las horas presenciales que figuran en los PIAAS de las diferentes asignaturas continúan igual, sin embargo la interacción profesor-estudiante podrá ser reducida en una relación de 8 horas de docencia directa por 40 horas de trabajo independiente de los estudiantes.
  • Los Consejos de Facultad ante solicitud realizada por los Comités de Currículo autorizarán la alternancia o la presencialidad completa en el desarrollo de actividades académicas cumpliendo tanto en estudiantes como en profesores los protocolos de bioseguridad que para el efecto se expidan.
  • Los grupos no se cancelarán, una vez se cierre el período de adiciones y cancelaciones, ante el no cumplimiento de la Política Curricular respecto a cupos mínimos.
  • Ninguna actividad de evaluación del proceso de aprendizaje podrá superar el 25 % de la evaluación total de la actividad académica.
  • Los proyectos de investigación y proyección que no puedan ejecutarse por razón de la no presencialidad o circulación restringida de personas, serán suspendidos hasta tanto se levanten estas medidas. La suspensión tendrá como consecuencia una prórroga de los proyectos por un término igual al que dure la suspensión, el cual se contará a partir del reinicio de su ejecución. En el caso de los profesores que no puedan seguir ejecutando sus proyectos, la labor académica que le haya sido asignada deberá ser reajustada.

Anexo:

Conozca aquí el Acuerdo completo.

 

Informes: Oficina de Comunicaciones y Prensa Universidad de Caldas.

Redacción: Mateo Buriticá Giraldo

 

Ir al contenido