Modificación de estatuto reduce trámites para la contratación en U. de Caldas

Está vigente desde el pasado 23 de enero del 2014

 Estatuto de contratación Lograr mayor agilidad en los procesos de contratación y así tener mayor eficiencia y prontitud” es el objetivo de la nueva actualización al Estatuto de Contratación de la Universidad de Caldas, según Fernando Duque García, Secretario General de la Institución. Las modificaciones fueron aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad el pasado 23 de enero del 2014.

28/01/2014


Dicha actualización reduce algunos trámites y sigue orientada a la trasparencia, pero con mayor agilidad y eficiencia.

 

Modificaciones

Las modalidades de contratación, que eran Oferta pública, Oferta privada y Contratación directa, quedaron de la siguiente forma:

 

Oferta pública: mayor a 2.000 salarios mínimos legales vigentes.

Oferta Privada de mayor cuantía: de 150 a 2.000 salarios mínimos legales vigentes.

Oferta privada de menor cuantía: de 6 a 150 salarios mínimos legales vigentes.

Contratación directa: menor a 6 salarios mínimos legales vigentes.

 

Duque García indicó que de esta forma, aún en Ley de Garantías, se agilizará la contratación, porque los contratos de Oferta privada de menor cuantía no tendrán que ir a Junta de Compras, lo cual agilizará los procesos de 6 a 150 salarios mínimos.

 

Se determinó suprimir el trámite obligatorio del acta de liquidación para todo contrato, que regía en la Universidad. Solo será necesario para contratos de tracto sucesivo (que se ejecutan en varias entregas), los de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

-“Se flexibilizan también las garantías de acuerdo a los parámetros legales, al indicar que los archivos de contratación deben quedar en la Secretaría General y no en el Área Financiera, donde hasta ahora estaban”, aclaró Duque García.

 

Estos archivos están digitalizados y se pueden consultar a través del portal web U. de Caldas en tiempo real.

 

– Por otra parte, se actualizaron las garantías contractuales, lo que permite que en situaciones en que las compañías de seguros no amparen el riesgo, se puede utilizar cualquier otro mecanismo de amparo, según los porcentajes fijados por la ley, en consonancia con el Decreto 1510 del 2013.

 

Informes: Oficina de Prensa U. de Caldas, teléfono 878 15 00 extensión 12 167.

 

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