Conozca cuándo puede disfrutar del descanso compensatorio por el proceso de elecciones

descanso compensatorio por el proceso de elecciones
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Recuerde que si usted participó como elector en las elecciones del pasado 29 de octubre tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio y puede hacer uso de este hasta el próximo 30 de noviembre, o si por el contrario, prestó servicio como jurado de votación, tiene derecho a un día de descanso compensatorio, que podrá redimir hasta el 5 de enero de 2024.

El tiempo de descanso remunerado se solicita a través del “Formato para solicitud y autorización de permisos, Versión 5”, numerales 4 y/o 5; previa concertación y autorización del jefe inmediato y la recepción de los formatos de permisos se realizará a través del correo electrónico novedades.nomina@ucaldas.edu.co 

Tenga por favor en cuenta que, según lo dispuesto en el Decreto 2559 de 1997 y al Artículo 3 de la Ley 403 de 1997, para hacer uso del tiempo compensatorio por cumplir su función como elector, es necesario que adjunte el certificado electoral firmado por los jurados de la mesa de votación; así mismo, de acuerdo con el Código Electoral, para hacer uso del día compensatorio remunerado por cumplir su función como jurado de votación, es necesario que adjunte el certificado emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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