Asunto: Claridades sobre la contratación de profesores ocasionales

UNIVERSIDAD DE CALDAS

RECTORÍA

CIRCULAR 01-2015

A LA COMUNIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS

ASUNTO: CLARIDADES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES OCASIONALES logo

 

Emisión: enero 26 del 2015, 2:00 p.m.

Con el fin de dar más claridad respecto a la contratación de profesores ocasiones para este año, la Rectoría de la Universidad de Caldas presenta las siguientes aclaraciones respecto a lo decidido por el Consejo Superior de la Institución el pasado 16 de enero del 2015.

 Ante todo, es importante anotar que esta administración tiene plena confianza en la comunidad académica en una apuesta por la autorregulación y la búsqueda de un compromiso conjunto que posibilite una sostenibilidad adecuada de la U. de Caldas, que sin dejar a un lado el importante papel de la financiación estatal de la educación superior, proyecte la Institución hacia el futuro.

También es necesario dejar claro que este acuerdo está acompañado de una propuesta integral de esta administración para el análisis de la planta docente, integrada por un proyecto de asimilación salarial y uno sobre permisos y comisiones para ocasionales, ambos pendientes de discusión en el Consejo Superior. Igualmente la integran un estudio ampliación de planta, realizado por la Oficina de Planeación, y la revisión de los acuerdos 55 y 10, agendados ya por el Consejo Académico.​

Respecto al Acuerdo 01 del 2015 (consúltelo aquí) publicado hoy por el Consejo Superior, es importante aclarar que:

– Se define que ​la vinculación de docentes ocasionales se realice por 11 meses, salvo excepciones determinadas por necesidad de servicio -como la culminación de una comisión académica o administrativa de un docente de planta- las cuales deben surtir su proceso en cada consejo de facultad.

– La contratación implica 720 horas de docencia directa, para docentes ocasionales de tiempo completo. Estas horas podrán distribuirse en 320 horas en el primer periodo académico, 80 horas en el periodo intersemestral y 320 horas en el tercer periodo académico.

– Para el caso de docentes ocasionales de medio tiempo, se definieron 448 horas de docencia directa, que podrán distribuirse en 224 horas por periodo académico, sin tener en cuenta el intersemestral.

– El resto de las horas contratadas, se podrán destinar a proyectos de investigación y proyección; formación y actualización docente; oferta de educación continuada; actividades de acreditación institucional y de programas académicos, y producción académica y artística, entre otros.

– Con el fin de cumplir con la mencionada labor académica, es necesario formalizar cuanto antes los contratos de los profesores ocasionales, para lo cual es vital que los consejos de facultad envíen los respectivos requerimientos a la Vicerrectoría Académica U. de Caldas.

Aparte de estas claridades, queremos anunciar que la Rectoría U. de Caldas propondrá al Consejo Superior que sesione en los próximos días, con el objetivo específico de analizar las observaciones de la comunidad universitaria y los profesores ocasionales, frente al Acuerdo 01 de 2015.

Finalmente, reitero el compromiso de esta administración con la democratización de las decisiones universitarias y su divulgación en pro de una comunidad bien informada acerca del devenir institucional. Seguimos atentos para brindar las claridades que sean necesarias.

Atentamente,

FELIPE CÉSAR LONDOÑO LÓPEZ

Rector de la Universidad de Caldas

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