Comunicado del Consejo Académico U. de Caldas

 

UNIVERSIDAD DE CALDAS

CONSEJO ACADÉMICO

 

COMUNICADO Nro. 09

 

 

 

PARA:           COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

FECHA:        MANIZALES, 7 DE DICIEMBRE DE 2018

 

El Consejo Académico de la Universidad de Caldas, reunido en sesión ordinaria el día 7 de diciembre de 2018, decidió expedir el calendario académico que regirá durante la vigencia del año 2019, según el cual, bajo la modalidad de oferta permanente, se culminarán las actividades pendientes del año 2018 y se desarrollarán las actividades correspondientes al año 2019.  Dicho calendario se encuentra contenido en el Acuerdo Nro. 79 de 2018 y puede ser consultado en el normograma institucional.

 

En la misma sesión se concluyó que los docentes de planta recibirán su remuneración ordinariamente.  La recuperación del tiempo invertido en la Asamblea Permanente se hará evidente en su asignación académica para el año lectivo 2019, la cual será igual a la que corresponde normativamente más la debida en razón de la recuperación, sin que en ningún momento ello implique reconocimientos económicos adicionales ni el descuido de sus actividades de extensión y de investigación.  La vinculación continua de los docentes en el tiempo permite asegurar que ello será así.  En todo caso, el incumplimiento de los compromisos de recuperación implicará ajustes proporcionales en su remuneración con cargo a un pago posterior a la verificación del incumplimiento.  El director de departamento certificará el cumplimiento o incumplimiento del compromiso una vez verificado.

 

Los docentes ocasionales recibirán su remuneración ordinariamente, siempre que pueda preverse su vinculación para el año 2019 en la misma condición.  La recuperación del tiempo se hará evidente en su asignación académica, la cual será igual a la que corresponde normativamente más la debida en razón de la recuperación, sin que en ningún momento ello implique reconocimientos económicos adicionales ni el descuido de sus actividades complementarias.  La previsión de continuidad en su vinculación en el año 2019 permite asegurar que ello será así, no obstante la terminación de su vinculación en el año 2018 por vencimiento del plazo y su correlativa liquidación.  En todo caso, el incumplimiento de los compromisos de recuperación implicará ajustes proporcionales en su remuneración con cargo a un pago posterior a la verificación del incumplimiento.  El director de departamento certificará el cumplimiento o incumplimiento del compromiso una vez verificado.

 

En el evento que se haya previsto la vinculación de un docente ocasional para el año 2019 y por alguna razón ello no ocurra de tal manera, el docente deberá reintegrar a la Universidad una suma de dinero igual a su equivalente en tiempo no recuperado. El no reintegro comportará el inicio de un proceso de cobro administrativo coactivo.  Para ello, se firmará, como requisito para el pago final en el mes de diciembre, un documento que preste mérito en el que conste dicha suma de dinero y el compromiso de recuperación del tiempo.  El director de departamento certificará la previsión de su vinculación para el año 2019 y el tiempo que debe ser recuperado.  La oficina de gestión humana certificará el valor en dinero del tiempo pendiente de recuperación.

 

En ningún caso la recuperación del tiempo puede servir de razón para justificar la vinculación de un docente ocasional para el año 2019.

 

Cuando no pueda certificarse la previsión de una vinculación para el año 2019 con base en necesidades institucionales diferentes a la recuperación del tiempo, la remuneración del docente se hará restando del valor total de su liquidación una suma de dinero igual a su equivalente en tiempo pendiente de recuperación.  El dinero descontado será invertido en la vinculación del docente para el año 2019, según las horas pendientes por recuperar.  El director de departamento certificará el tiempo que debe ser recuperado.  La oficina de gestión humana certificará el valor en dinero del tiempo pendiente de recuperación.

 

Los docentes catedráticos, en virtud a los términos de su vinculación y su dedicación exclusiva a la docencia, recibirán su remuneración de conformidad con las horas efectivamente prestadas.  El dinero no pagado será invertido en la vinculación del docente para el año 2019, según las horas de docencia directa pendientes por recuperar, no obstante la terminación de su vinculación en el año 2018 por vencimiento del plazo y su correlativa liquidación.  El director de departamento certificará el tiempo que debe ser recuperado.  La oficina de gestión humana certificará el valor en dinero del tiempo pendiente de recuperación.

 

Las determinaciones tomadas por el Consejo Académico han sido edificadas sobre el reconocimiento del derecho que tienen los profesores y estudiantes a participar en las cuestiones que los afectan, como manifestación del principio democrático.  De igual manera se consideró la inviabilidad jurídica de pagar dos veces por el mismo servicio, de modo que se concibió la figura de la recuperación del tiempo sin remuneración adicional.  Por último, se salvaguardó el criterio de necesidad institucional como razón única para legitimar la vinculación de un docente a la Universidad.

 

La Corporación comprende que las decisiones tomadas y las conclusiones construidas dependen de una normalidad académica todavía incierta.  Por tal razón, es claro que de permanecer el cese de actividades, el calendario académico tendrá que irse ajustando y las vinculaciones de los profesores ocasionales y catedráticos tendrán que irse aplazando hasta que el retorno a la normalidad configure la necesidad del servicio de docencia directa imprescindible para su justificación.

 

 

 

 

ALEJANDRO CEBALLOS MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

 

JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA

Secretario

 

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