Declarada urgencia manifiesta para atender la emergencia sanitaria causada por coronavirus SARS-CoV-2

SE ADOPTAN MEDIDAS PARA HACERLE FRENTE A LA PANDEMIA.

Declarada urgencia manifiesta para atender la emergencia sanitaria causada por coronavirus SARS-CoV-2

23/03/2020

 

Mediante resolución 00394 emitida por la  Rectoría  se declara la URGENCIA MANIFIESTA en la Universidad de Caldas  para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia causada por coronavirus SARS-CoV-2, en todo lo que a esta Institución atañe a propósito de sus competencias, el desarrollo de su responsabilidad social y en pro de la salud pública.

Esta decisión obedece  a las diferentes acciones adoptadas por distintos organismos de orden mundial, nacional y regional entre las que se cuenta  que desde el 30 de enero de 2020, a causa del coronavirus SARS-CoV-2, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), además  caracterizó el 11 de marzo del 2020 el coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia, debido esencialmente a la velocidad de su propagación y exhortó a los Estados a desplegar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación y mitigación del contagio.

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, actuando en calidad de autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia y Salud Pública, mediante Resolución N.° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus SARS-CoV-2 hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias de inmediata ejecución de carácter preventivo y obligatorio, aclarando que se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.

Así mismo se da cumplimiento al Acuerdo N.º 08 de 2017 del Consejo Superior (Estatuto de Contratación de la Universidad de Caldas) en el numeral primero del artículo 13, frente a la causal de contratación denominada urgencia manifiesta: …“En caso de situaciones de urgencia manifiesta que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración. No obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la Universidad de Caldas en su calidad de contratante. A falta de acuerdo previo sobre la remuneración, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado”…

Anexo:

Consulte Resolución completa aquí

 

Informes: Oficina de Comunicaciones y Prensa Universidad de Caldas. Teléfono: 8781500 Extensión: 12167

Redacción: Adriana Salazar Villegas

 

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