Información para determinar madres y padres cabezas de familia

Manizales, Octubre 14 de 2017.

 

DE: OFICINA DE GESTIÓN HUMANA

PARA: FUNCIONARIOS SINDICALIZADOS

Con el fin de iniciar la reglamentación y los lineamientos de algunos de los temas del “Acuerdo de la negociación colectiva pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales ASOFUNDE, ASOSFUNCAL Y SINTRAUNIVERSIDAD”, comedidamente solicitamos hacer llegar a la Oficina de Gestión Humana antes del 30 de Octubre los documentos que evidencien las siguientes condiciones:

 

  1. Madre o padre cabeza de familia con hijos en condición de discapacidad:
  • Registro Civil de nacimiento del hijo (a), en el que se indique el nombre de los padres.
  • Certificado expedido por la EPS donde se indique el tipo y la discapacidad.
  •  Declaración extrajuicio donde se indique que es madre o padre cabeza de familia.

 

  1. Madre o padre cabeza de familia con hijos con enfermedades en las cuales requieran de cuidadores permanentes:
  • Registro Civil de nacimiento del hijo (a), en el que se indique el nombre de los padres.
  • Certificado expedido por la EPS donde se indique que el hijo (a) requiere un cuidador (a) permanente.
  • Declaración extrajuicio donde se indique que es madre o padre cabeza de familia.

 

  1. Madre o padre cabeza de familia:
  • Declaración extrajuicio donde se indique que es madre o padre cabeza de familia.

 

A continuación se describen las definiciones y conceptos emanados en el Decreto 648 de 2017, los cuales deben ser tenidos en cuenta para claridad en los conceptos y en el otorgamiento de incentivos.

 

“1. Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica: Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar.

 

2.Persona con limitación física, mental, visual o auditiva: Aquella que por tener comprometida de manera irreversible la función de un órgano, tiene igualmente afectada su actividad y se encuentra en desventaja en sus interacciones con el entorno laboral, social y cultural. De conformidad con la valoración médica de que se trata más adelante, se considera:

  1. a) Limitación auditiva: A partir de la pérdida bilateral auditiva moderada / severa, esto es, cuando la persona sólo escucha sonidos a partir de 51 decibeles, con amplificación, lo cual genera dificultades en situaciones que requieren comunicación verbal especialmente en grupos grandes; puede o no haber originado demoras en el desarrollo del lenguaje hablado que reduce la inteligibilidad de su habla si no hay intervención y amplificación;
  2. b) Limitación visual: A partir de la pérdida bilateral visual desde un rango del 20/60 hasta la no percepción visual junto con un compromiso de la vía óptica que produce alteraciones del campo visual desde el 10 grado del punto de fijación. Los estados ópticos del ojo, como’ la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo, por ser condiciones orgánicas reversibles mediante el uso de anteojos, lentes de contacto o cirugía, no se predican como limitaciones;
  3. c) Limitación física o mental: Quien sea calificado con una pérdida de capacidad laboral en un rango entre el veinticinco (25) por ciento y el cincuenta (50) por ciento, teniendo en cuenta los factores de deficiencia, discapacidad y minusvalía”.

 

Cualquier información adicional puede ser consultada en la Oficina de Gestión Humana, con la profesional Carolina Torres Montoya, carolina.torres@ucaldas.edu.co, ext 11118.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

MARÍA TERESA GIRALDO JARAMILLO

Jefe Oficina de Gestión Humana

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