Garantías para la culminación del periodo académico 2018-2

DEL CONSEJO ACADÉMICO U. DE CALDAS

Garantías para la culminación del periodo académico 2018-2

21/01/2019

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El Consejo Académico de la Universidad de Caldas dio a conocer el Acuerdo 01 del 2019, por el cual se establecen garantías para la culminación del periodo académico 2018-2 (ver aquí).

Las garantías son:

 

Artículo 1º. A partir de la fecha de reinicio de las actividades académicas, se tendrá una semana de aprestamiento en la cual no se deberán realizar actividades evaluativas ni registros de inasistencia.

 

Artículo 2º. El Consejo Académico se compromete a realizar las gestiones ante el ICETEX encaminadas a obtener un desembolso anticipado de recursos de sostenimiento correspondientes al año 2019, en el marco de las posibilidades fácticas y legales.

 

Artículo 3º. Invalidar la presentación de actividades evaluativas realizadas a partir del 27 de septiembre de 2018, salvo en aquellos casos donde hubo concertación total entre docentes y estudiantes, en las prácticas institucionales, los estudiantes en movilidad y para los estudiantes de último año.

 

Cualquier desacuerdo se estudiará en los Comités de Currículo y se resolverá en los Consejos de Facultad.

 

Artículo 4º. Se reestructurará la Comisión de Derechos Humanos creada mediante la Resolución 589 de 2016 de Rectoría. Para el efecto la Secretaría General convocará a reunión a la semana siguiente de la publicación del presente Acuerdo. La convocatoria incluirá a la representación estudiantil ante el Consejo Académico.

 

Artículo 5º. El Consejo de Facultad de Ciencias para la Salud discutirá una propuesta de calendario especial para los estudiantes del programa de medicina, la cual será sometida a consideración ante el Consejo Académico.

 

Artículo 6º. Se conformará la Comisión Veedora de Garantías Académicas y Laborales, la cual estará integrada por el Vicerrector Académico, la Decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y las representaciones de directores de programa, de estudiantes y de profesores ante el Consejo Académico.

 

La Comisión tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2019.

 

Artículo 7º. No habrá señalamientos ni procesos disciplinarios contra estudiantes por el ejercicio del derecho constitucional a la movilización y la protesta universitaria y las decisiones que se deriven de estas.

 

Artículo 8º. En el marco de la oferta permanente, los Consejos de Facultad deberán decidir sobre los casos de estudiantes que requieran iniciar la práctica simultáneamente con las actividades académicas que son prerrequisitos de esta. Dicha decisión deberá considerar el límite de créditos fijados en la normativa institucional y criterios de calidad académica.

 

En caso de que no sea posible acceder a lo anterior, se deberá revisar con las instituciones la intensificación del número de horas que se realizan de práctica, o buscar otras alternativas, con el fin de que se culmine oportunamente.

Un estudiante que culminó su práctica del periodo 2018-2 en 2018, podrá iniciar la práctica siguiente al inicio del año académico 2019.

 

Artículo 9º. Bienestar Universitario:

 

  1. Se garantizarán los subsidios de alimentación otorgados para el periodo 2018-2 hasta el 26 de abril de 2019.
  2. Se asignarán 100 subsidios de alimentación para estudiantes que ingresen a la Universidad de Caldas por primera vez en 2019, previa convocatoria que se realizará en el mes de febrero.
  3. Se asignarán 900 subsidios de alimentación para estudiantes antiguos durante el año 2019, previa convocatoria que se realizará en el mes de abril.
  4. Se garantizará una convocatoria de monitorias para el periodo 2018-2 y una convocatoria para 2019.
  5. Se garantizará la continuación de asignación actual a residencias masculinas y femeninas.
  6. Se garantizará que los beneficiarios de las Becas de Compensación asignadas para el período 2018-2 podrán cumplir las horas hasta el 26 de abril de 2019. Para el año 2019 se abrirá convocatoria a partir de abril.

 

Artículo 10º. En el marco de la oferta permanente, se garantizará el reporte oportuno de notas de actividades académicas cursadas por medio de la alianza SUMA en otras Universidades, con el fin de que se puedan realizar las adiciones de las actividades para 2019 dentro de la misma alianza, las cuales no podrán superar el límite de créditos.

 

Artículo 11º. Se garantizará para los estudiantes de movilidad saliente en el año 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la institución receptora, la cancelación de actividades académicas del periodo 2018-2. Así mismo se garantizará la movilidad entrante de acuerdo a la oferta de los departamentos.

 

Artículo 12º. El Consejo Académico se encuentra realizando el ajuste de la normativa que permitirá la implementación de la oferta académica permanente.  De manera oportuna se dará a conocer a la comunidad universitaria.

 

Artículo 13º. Las garantías contenidas en el presente acuerdo serán difundidas en los medios de comunicación institucionales.

 

Informes: Oficina de Comunicaciones y Prensa Universidad de Caldas.

Teléfono: 8781500 Extensión: 12167

Redacción: Margarita Laverde

 

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