Funcionarios recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta

UNIVERSIDAD DE CALDAS

RECTORÍA

RESOLUCION No.

 

Por la cual se establecen las condiciones para dar cumplimiento a la Ley 1811 de 2016.

bici

EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en uso de sus atribuciones Legales y Estatutarias y en especial las conferidas por literal (a) del artículo 30° del Estatuto General de la Universidad – Acuerdo 064 de 1997 -, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función del Rector de la Universidad Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

 

Que el 21 de octubre de 2016, el Congreso de La República, expidió la Ley 1811 que tiene por objeto “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.”

 

Que el artículo 52 de la Carta Política, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, numeral 5, dispone como uno de los objetivos del Estado para garantizar el acceso de las personas a la práctica del deporte y la recreación, fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social.

 

Que la precitada Ley 1811 de 2016, establece en su artículo 5 que “Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.”

 

Que la pluricitada Ley 1811 también ha impuesto que “Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones Para recibir el día libre remunerado.”

Que en tal sentido, mediante el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Gestión Humana de la Universidad de Caldas, se ha estructurado un plan de control para dar cumplimiento efectivo a las imposiciones legales referidas previamente.

 

Que en mérito de lo anterior, el suscrito Rector de la Universidad de Caldas,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Acoger las disposiciones normativas de la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016 y, en tal sentido, establecer que los funcionarios públicos de la Universidad de Caldas recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.

 

PARÁGRAFO: Los funcionarios de la Universidad que se beneficien de lo dispuesto en el presente acto administrativo podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El seguimiento al periodo requerido para acceder al beneficio establecido en la presente resolución, se llevará a cabo mediante un sistema, el cual consiste en llenar una planilla con calcomanías que serán entregadas en las diferentes porterías de las sedes de la Universidad al ingreso del funcionario con la respectiva bicicleta.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La planilla indicada y la información correspondiente al asunto de la referencia, podrá solicitarse en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependencia que será responsable de su seguimiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: No se hará entrega de más de una calcomanía por día.

 

ARTÍCULO TERCERO: El funcionario que hubiere llenado la referida planilla en su totalidad, deberá allegarla a la Oficina de Gestión Humana de la Universidad, junto con un documento donde establezca la fecha en que desea hacer uso del beneficio determinado en este acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: La Oficina de Gestión Humana, o el beneficiario, podrán modificar la fecha solicitada cuando, por necesidades del servicio, sea requerido.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Manizales a los,

 

 

ORLANDO LONDOÑO BETANCOURT

RECTOR (E)

 

 

Vo.bo. Maria Teresa Giraldo Jaramillo.

Proyectó: Santiago Pineda Hernandez.

Sistema implementado por la Oficina de Planeación y Sistemas con apoyo de comunicaciones y prensa

Correo de contacto intranet@ucaldas.edu.co - Sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Al aire desde el 16 de septiembre de 2013