Comunicado Consejo Académico U. de Caldas 08-2017: Balance sesión realizada el día 13 de diciembre del 2017

UNIVERSIDAD DE CALDAS

CONSEJO ACADÉMICO

 

COMUNICADO No.08

 

 

 

PARA:                       TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

ASUNTO:                 BALANCE SESIÓN REALIZADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2017

 

FECHA:                    DICIEMBRE 14 de 2017

 

comuni

Después de intensos y prolongados debates el Consejo Académico ha decidido que el semestre se culminará extendiéndose una semana en 2017-3 y cuatro semanas más entre enero y febrero del año 2018, según el calendario académico expedido para el efecto.

 

A todos los docentes, de planta, ocasionales y catedráticos, se les reconocerá la totalidad de la remuneración estipulada en sus vinculaciones, siempre que en la extensión del semestre recuperen el tiempo invertido en la realización de las asambleas permanentes.

 

Los docentes de planta recibirán su remuneración ordinariamente.  La recuperación del tiempo se hará evidente en su asignación académica para el año lectivo 2018, la cual será igual a la que corresponde normativamente más la debida en razón de la recuperación, sin que en ningún momento ello implique reconocimientos económicos adicionales ni el descuido de sus actividades de extensión y de investigación.  La vinculación continua de los docentes en el tiempo permite asegurar que ello será así.  En todo caso, el incumplimiento de los compromisos de recuperación implicará ajustes proporcionales en su remuneración con cargo a un pago posterior a la verificación del incumplimiento.  El director de departamento certificará el cumplimiento o incumplimiento del compromiso una vez verificado.

 

Los docentes ocasionales vinculados a once meses recibirán su remuneración ordinariamente, siempre que pueda preverse su vinculación para el año 2018 por once meses más.  La recuperación del tiempo se hará evidente en su asignación académica, la cual será igual a la que corresponde normativamente más la debida en razón de la recuperación, sin que en ningún momento ello implique reconocimientos económicos adicionales ni el descuido de sus actividades complementarias.  La previsión de continuidad en su vinculación por once meses más en el año 2018 permite asegurar que ello será así.  En todo caso, el incumplimiento de los compromisos de recuperación implicará ajustes proporcionales en su remuneración con cargo a un pago posterior a la verificación del incumplimiento.

 

En el evento que se haya previsto la vinculación de un docente ocasional por once meses para el año 2018 y por alguna razón ello no ocurra de tal manera, el docente deberá reintegrar a la Universidad una suma de dinero igual a su equivalente en tiempo no recuperado. El no reintegro comportará el inicio de un proceso de cobro administrativo coactivo.  Para ello, se firmará, como requisito para el pago final en el mes de diciembre, un documento que preste mérito en el que conste dicha suma de dinero y el compromiso de recuperación del tiempo.  El director de departamento certificará la previsión de su vinculación a once meses para el año 2018 y el tiempo que debe ser recuperado.  La oficina de gestión humana certificará el valor en dinero del tiempo pendiente de recuperación.

 

En ningún caso la recuperación del tiempo puede servir de razón para justificar la vinculación de un docente ocasional por once meses para el año 2018.

 

Cuando no pueda certificarse la previsión de una vinculación a once meses para el año 2018 con base en necesidades institucionales diferentes a la recuperación del tiempo, la remuneración del docente se hará restando una suma de dinero igual a su equivalente en tiempo no recuperado.  El dinero descontado será invertido en la vinculación del docente para el año 2018 durante el periodo de terminación del semestre 2017-3, como catedrático o como ocasional, según las horas de docencia directa pendientes por recuperar.  El director de departamento certificará el tiempo que debe ser recuperado.  La oficina de gestión humana certificará el valor en dinero del tiempo pendiente de recuperación.

 

Los docentes ocasionales vinculados por periodo para la realización de docencia directa, así como los catedráticos, en virtud a los términos de su vinculación y su dedicación exclusiva a la docencia, recibirán su remuneración de conformidad con las horas efectivamente prestadas.  El dinero no pagado será invertido en la vinculación del docente para el año 2018 durante el periodo de terminación del semestre 2017-3, como catedrático o como ocasional, según las horas de docencia directa pendientes por recuperar.  El director de departamento certificará el tiempo que debe ser recuperado.  La oficina de gestión humana certificará el valor en dinero del tiempo pendiente de recuperación.

 

Las determinaciones tomadas por el Consejo Académico han sido edificadas sobre el reconocimiento del derecho que tienen los profesores y estudiantes a participar en las cuestiones que los afectan, como manifestación del principio democrático.  De igual manera se consideró la inviabilidad jurídica de pagar dos veces por el mismo servicio, de modo que se concibió la figura de la recuperación del tiempo sin remuneración adicional.  Por último, se salvaguardó el criterio de necesidad institucional como razón única para legitimar la vinculación de un docente a la Universidad.

 

Aunado a lo anterior, la propuesta tuvo en cuenta que ningún docente ocasional ni catedrático del pregrado tiene contrato con la Universidad.  Todos estos docentes son vinculados mediante acto administrativo, de modo que no resultan válidos los acercamientos teóricos tendientes revelar el incumplimiento que refieren las disposiciones relativas a los contratos, ni laborales ni estatales.  Quizás por ello, y de seguro por razones relativas al reconocimiento de derechos, las resoluciones de vinculación no contemplan en la actualidad el artículo de suspensión automática referido por la Contraloría en su auditoría del año 2014[1].

 

La Corporación comprende la ocurrencia de casos particulares que podrían no encuadrar en las descripciones propuestas y, en tal sentido, encuentra natural su revisión específica.  En cualquier caso, los criterios para decidir serán los que se han expuesto.

 

 

 

 

 

JUAN GUILLERMO

CORREA GARCÍA

Secretario General

 

[1] Cuando por disposición de la autoridad académica o administrativa competente o ante la ocurrencia de los fenómenos de caso fortuito o fuerza mayor o por paro estudiantil, cesen las actividades académicas, el término pactado se suspenderá automáticamente hasta tanto se reanuden dichas actividades, en ese momento operará la restitución del término de contrato hasta completar la duración pactada.

 

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