Carta Asamblea General de Profesores

CONSEJO ACADÉMICO

 

 

Manizales, 21 de enero de 2019

 

 

 

Señores

ASAMBLEA DE PROFESORES

Universidad de Caldas

 

Admisiones-compressor

Asunto: Respuesta a: 1) Pliego de peticiones fechado el 4 de diciembre de 2018; 2) Solicitud de integración de Mesa de Concertación y Negociación fechada el 12 de diciembre de 2018; 3) Solicitud de informe sobre algunos aspectos del Comunicado 09 del 2018 fechada el 12 de diciembre de 2018; 4) Solicitud de acatamiento de las “Garantías de los Acuerdos” resultantes de la mesa de diálogo con el gobierno nacional, 5) Comunicado Nro. 001 de la Asamblea General de Profesores de la Universidad de Caldas.

 

El Consejo Académico en sesión del 18 de enero de 2019 analizó y discutió cada una de las solicitudes de la referencia, después de lo cual aprobó mediante la votación respectiva dar respuesta en el siguiente sentido:

 

1) Pliego de peticiones fechado el 4 de diciembre de 2018. El documento consta de 14 puntos, cada uno de los cuales fue resuelto como sigue:

 

  1. La modificación al calendario académico para 2018, respecto a posgrados, fue realizada mediante los Acuerdos Nro. 76 y 77 de 2018 en los cuales se establecieron garantías para la culminación de actividades académicas de 2018 y el inicio de las actividades correspondientes al periodo 2019-1. Para los programas de pregrado se expidió el Acuerdo Nro. 79 de 2018 en el cual se estableció la culminación del periodo 2018-2 y el calendario académico del año 2019. Todos estos Acuerdos se remiten como anexo.
  2. Las fechas de los compromisos internos de investigación y proyección se ampliarán al tenor de lo dispuesto en el calendario académico para la culminación del periodo 2018-2 y con ello se ajustarán las fechas en el SIA.
  3. El calendario académico de 2019 fue aprobado mediante el Acuerdo Nro. 79 de 2018, el cual fue debidamente publicado.
  4. El Consejo Académico estableció las garantías para el pago de los salarios y prestaciones de los docentes ocasionales, las cuales fueron expuestas en el Comunicado Nro. 09 de 2018 del Consejo Académico, el cual se anexa.
  5. La vinculación de los docentes ocasionales medio tiempo y tiempo completo depende del levantamiento de la asamblea permanente de los profesores y del paro estudiantil, ya que es necesario evidenciar la necesidad del servicio para justificar la vinculación y considerando que la actividad principal de los docentes ocasionales es la docencia directa.

La vinculación se hará de acuerdo a lo establecido por el Consejo Superior en el Acuerdo Nro. 63 de 2018 en el cual se determinó que aquella será realizada hasta por 11 meses.  Este Acuerdo se remite como anexo.

Por último, la vinculación de los profesores no depende de la voluntad de esta Corporación, sino de la necesidad del servicio que se evidencie en las unidades académicas.  No obstante, habrá una comisión veedora de garantías académicas y laborales para que, en el caso de que en la definición de las necesidades del servicio se adviertan presuntas arbitrariedades, favorezca su pronta revisión y resolución o impulse el adelantamiento de los procesos que corresponda.  Esta comisión ha sido conformada mediante el Acuerdo 03 de 2019 del Consejo Académico, el cual se anexa.

  1. No pueden observarse los mismos criterios para el pago de los profesores ocasionales y catedráticos toda vez que sus condiciones de vinculación no son las mismas, principalmente en lo que respecta al tiempo, la dedicación y forma de pago, de conformidad con lo expuesto en el Comunicado 09.
  2. La contratación se hará a partir del levantamiento de la Asamblea Permanente de los Profesores y del Paro de los Estudiantes y según la necesidad del servicio que se evidencie en las unidades académicas. Para la culminación del 2018-2 se contratará a los mismos profesores que iniciaron este periodo el año anterior, salvo que haya razones que justifiquen su no vinculación. Habrá una comisión veedora de garantías académicas y laborales para que, en el caso de que en la definición de las necesidades del servicio se adviertan presuntas arbitrariedades, favorezca su pronta revisión y resolución o impulse el adelantamiento de los procesos que corresponda.
  3. La Corporación está comprometida con el proceso de implementar los grados para la vinculación de los profesores catedráticos, para lo cual presentará ante el Consejo Superior una propuesta de reglamentación antes de finalizar el mes de mayo de 2019.
  4. El Consejo Académico respeta la asignación de labores académicas previamente concertadas por los colectivos docentes y no es su competencia participar en “asignación de funciones”. No obstante, habrá una Comisión veedora de garantías académicas y laborales para que, en el caso que se identifiquen presuntas arbitrariedades, favorezca su pronta revisión y resolución o impulse el adelantamiento de los procesos que corresponda.
  5. La vinculación y selección de los profesores no depende de la voluntad de esta Corporación, sino de la necesidad del servicio que se evidencie en las unidades académicas. Se reitera que habrá una comisión veedora de garantías académicas y laborales para que, en el caso de que identifiquen presuntas arbitrariedades, favorezca su pronta revisión y resolución o impulse el adelantamiento de los procesos que corresponda.
  6. El Consejo Académico emitirá una comunicación dirigida a los Consejos de Facultad y Departamentos, para que al momento de asignar actividades complementarias se tenga en cuenta el contenido del Acuerdo Nro. 63 de 2018 del Consejo Superior. Se reitera que habrá una Comisión veedora de garantías académicas y laborales para que, en el caso que identifiquen presuntas arbitrariedades, favorezca su pronta revisión y resolución o impulse el adelantamiento de los procesos que corresponda.
  7. No habrá procesos disciplinarios contra profesores por el ejercicio del derecho constitucional a la movilización y la protesta universitaria y las decisiones que deriven de estas.
  8. No es competencia del Consejo Académico la asignación de labores académicas y en tal sentido tampoco su restitución. No obstante, habrá una Comisión veedora de garantías académicas y laborales para que, en el caso que identifiquen presuntas arbitrariedades, favorezca su pronta revisión y resolución o impulse el adelantamiento de los procesos que corresponda.
  9. De las garantías discutidas con ocasión de las exigencias presentadas ante esta Corporación, la mayoría se encuentran contenidas en Acuerdos y en un Comunicado del Consejo Académico (09 de 2018). En caso que en la mesa de dialogo, concertación y negociación, creada mediante Acuerdo Nro. 02 del 2019 del Consejo Académico, se defina que alguna de las decisiones aquí informadas debe hacerse contener en un Acuerdo u otro documento oficial, se procederá en tal sentido en los términos que se definan allí.

 

 

2) Solicitud de integración de Mesa de Concertación y Negociación fechada el 12 de diciembre de 2018.  El Consejo Académico conformó la Mesa de Diálogo, Concertación y Negociación, integrada por 3 de sus miembros y 3 miembros de la Asamblea General de Profesores, según consta en el Acuerdo Nro. 02 de 2019, el cual se anexa.

 

 

3) Solicitud de informe sobre algunos aspectos del Comunicado 09 del 2018 fechada el 12 de diciembre de 2018. Concretamente la solicitud pregunta por el proceso de aprobación del Comunicado 09 de 2018 y su poder vinculante desde la perspectiva jurídica.

 

Para responder lo primero se dirá que las conclusiones contenidas en el Comunicado 09, todas y cada una de ellas, son resultado del análisis, la discusión y el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros. El tenor del comunicado y el comunicado mismo, en cambio, no son el resultado de una votación, sino del ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo, a la que, de conformidad con el literal g) del artículo 2 del Acuerdo Nro. 12 del 2008, “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Académico de la Universidad de Caldas”, le corresponde comunicar, no solo los Acuerdos y las Resoluciones de la Corporación, sino, en general, todas las decisiones que allí se tomen.

 

Ahora bien, el Comunicado 09 no tiene fuerza normativa, sino informativa: da a conocer las decisiones tomadas por los administradores de la Universidad con relación al manejo de algunas situaciones administrativas originadas en la asamblea permanente declarada por los profesores en el período 2018-2 y en la culminación de las vinculaciones de los profesores ocasionales y catedráticos por vencimiento del plazo que las rige.

 

 

4) Solicitud de acatamiento de las “Garantías de los Acuerdos” resultantes de la mesa de diálogo con el gobierno nacional.  El Consejo Académico ha acatado, en todas sus decisiones, las garantías de los acuerdos resultantes de la mesa de diálogo con el gobierno nacional.  A este respecto cabe informar que en la última sesión del Consejo Superior, realizada el pasado mes de diciembre, presidida por el delegado del Ministerio de Educación Nacional, quien hizo parte de la mesa de diálogo referida, se discutió justamente este asunto y la máxima Corporación de la Institución respaldó las decisiones del Consejo Académico y las reconoció como respetuosas de las mencionadas garantías.

 

 

5) Comunicado Nro. 001 de la Asamblea General de Profesores de la Universidad de Caldas. Con relación al Comunicado, constituido por 3 puntos y la mención de algunas preocupaciones,la Corporación indicó:

 

  1. Como se informó anteriormente, el Consejo Académico conformó la Mesa de Diálogo, Concertación y Negociación, integrada por 3 de sus miembros y 3 miembros de la Asamblea General de Profesores, según consta en el Acuerdo Nro. 02 de 2019.
  2. La Universidad tiene la voluntad de realizar a los profesores ocasionales el pago de las liquidaciones de sus vinculaciones, siempre que los mismos suscriban los documentos que se describen en el Comunicado Nro. 09 de 2018 del Consejo Académico. De igual manera, la Universidad tiene la voluntad de realizar a los profesores catedráticos el pago de sus servicios por la culminación del periodo académico 2018-2, esto cuando se verifique la terminación de dicho periodo y en los términos de las vinculaciones que se realicen para ello, según consta en el mismo Comunicado precitado.
  3. El informe sobre el ataque informático dirigido a las cuentas bancarias de la Universidad fue presentado por el Rector ante el Consejo Académico en presencia de todos sus miembros y será replicado por la Representación Principal de Profesores ante esta Corporación en la próxima reunión de la Asamblea General de Profesores. En cualquier caso, la Administración está dispuesta a entregar cualquier información adicional que le sea solicitada.

 

Respecto a las preocupaciones adicionales que se expresan en el Comunicado que nos ocupa (calendario académico, oferta permanente y contratación docente a 11 meses para el año 2019 con sus respectivos compromisos laborales), se trataron a lo largo del desarrollo de la sesión de esta Corporación y de igual modo serán dadas a conocer por el Representante Principal de los Profesores ante esta Corporación en la próxima reunión de la Asamblea General de Profesores.  No obstante, la Mesa de Diálogo, Concertación y Negociación será un espacio para seguir dilucidando y construyendo de manera conjunta a favor de nuestra Universidad de Caldas.

 

 

Con atención,

 

 

 

 

ALEJANDRO CEBALLOS MÁRQUEZ     JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA

Presidente                                                       Secretario

 

 

 

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