Acuerdo del Consejo Superior por el cual se suspende el proceso de elección de rector para el periodo estatutario 2018-2022

UNIVERSIDAD DE CALDAS

CONSEJO SUPERIOR

 

ACUERDO N° 18

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(Acta N° 13 del 2 de mayo de 2018 –Sesión no presencial)

 

 

“Por el cual se suspende el proceso de elección de rector de la Universidad de Caldas para el periodo estatutario 2018-2022“

 

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las conferidas por numeral 7 del Artículo 9 del Acuerdo N° 047 de 2017 (Estatuto General de la Universidad de Caldas), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dando cumplimiento a mandatos legales y estatutarios de la Universidad de Caldas, el Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo N° 049 del veintidós (22) de diciembre de 2017, hizo pública la convocatoria dirigida a todas las personas, que cumpliendo los requisitos, aspiren a ocupar el cargo de Rector del Ente de Educación Superior para el periodo 2018 – 2022; fijando así mismo, el cronograma respectivo.

 

Que con el fin de que dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 11 del artículo 2° del Acuerdo N° 049 del veintidós (22) de diciembre de 2017 y  a lo indicado en el numeral 3 del artículo 19 Estatuto General de la Universidad, se convocó por parte del Consejo Superior a los diferentes estamentos universitarios para que participaran en la consulta virtual programada para el día miércoles veinticinco (25) de abril de 2018, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 8:00 p.m.

 

Que con ocasión de las resultas del proceso y con el fin de dar cumplimiento a lo reglamentado por parte del máximo órgano de dirección del Alma Mater, de los resultados obtenidos en la consulta se conformó una terna de los candidatos más votados por cada estamento, así: 1. Andrés Felipe Betancourt López C.C. 75.082.247. 2. Gabriel Gallego Montes C.C. 10.276.774. 3. Alejandro Ceballos Márquez C.C. 7.554.003.

 

Que el numeral 5 del artículo 19 del pluricitado Acuerdo N° 049 del 22 de diciembre del 2017, al tenor literal reza: “El Consejo Superior desganará al rector, previa sustentación de las propuestas de gobierno de los candidatos, para lo cual deberá reunir por los menos 5 votos a favor, de los integrantes del Consejo”, razón por la cual dentro del cronograma anexo a la convocatoria se dispuso sesión permanente del Consejo Superior para escuchar las propuestas de los candidatos miembros de la terna y posterior designación del Rector, para el día tres (3) de mayo de la vigencia en curso.

 

Que el lunes treinta (30) de abril de 2018 a las 2:10 p.m., se notificó personalmente a la Universidad de Caldas de la acción de tutela interpuesta por parte del señor Francisco Arturo Vallejo García, candidato a la Rectoría de la Universidad de Caldas, actuando en su propio nombre y representación, quien acudió ante la Jurisdicción Constitucional para requerir la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al trabajo, al principio de confianza legitima.

 

Que además de la solicitud de tutela de garantías fundamentales, el señor Vallejo García instó a quien correspondiera para que se decretará medida provisional de suspensión inmediata del proceso del proceso de elección Rector de la Universidad de Caldas, para el periodo estatutario 2018 – 2022.

 

Que el fallador de primera instancia en Auto Admisorio de la Acción de Tutela identificado con Radicado N° 2018 – 000154 del veintisiete (27) de abril de 2018, admitió la Acción de Tutela referida ordenando como medida provisional lo siguiente:

 

“(…) MEDIDA PROVISIONAL El inciso 2° del artículo 7 del decreto 2591 establece que el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el evento de un eventual fallo a favor del solicitante. En esos términos, teniendo en cuenta que el proceso de elección de rector se encuentra previsto para el 3 de mayo de 2018, SE DECRETA como medida provisional la suspensión de dicho proceso hasta tanto se dicte la sentencia en este trámite (….)”

 

Que así las cosas y para dar cumplimiento a la anterior decisión judicial se hace necesario suspender el proceso de elección de Rector de la Universidad de Caldas para el periodo estatutario 2018 – 2022, reglamentado en los Acuerdos números 049 de 2017 y 036 de 2013, hasta tanto se dicte una sentencia dentro de tal proceso.

 

En merito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO:      Suspender el proceso de elección de Rector de la Universidad de Caldas para el periodo estatutario 2018 – 2022, convocado a través del Acuerdo N° 049 de 2017 y reglamentado por el Acuerdo N° 036 de 2013, en los términos dispuestos en Auto de Sustanciación con Radicado N° 2018 – 000154, en el cual se estableció: “SE DECRETA como medida provisional la suspensión de dicho proceso hasta tanto se dicte la sentencia en este trámite (….)”

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO:      El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;

 

 

Dado en Manizales, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

 

 

 

 

RAQUEL DÍAZ ORTIZ                               JUAN GUILERMO CORREA GARCÍA

Presidente                                                       Secretario.

 

 

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