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Atención al ciudadano

UNIVERSIDAD DE CALDAS
RESOLUCIÓN No 806 DICIEMBRE 14 DE 2006

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN, QUEJAS Y SUGERENCIAS”

LA CONSTITUCIÓN Y LA PARTICIPACIÓN Art. 2:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”

LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Es el espacio a través del cual la comunidad universitaria, la ciudadanía en general y demás instituciones pueden presentar sus peticiones y sugerencias a la administración.

OBJETIVO

  • Identificar e informar sobre el desarrollo de la función institucional, visualizada en los derechos de petición, quejas y sugerencias presentados
  • Llevar el seguimiento adecuado y oportuno de los derechos de petición quejas, sugerencias
  • Velar por una respuesta oportuna y precisa.

DE LAS PETICIONES: Las peticiones pueden ser

  • EL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Y PARTICULAR: El que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades. Consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política como derecho fundamental. Termino de respuesta 15 días.
  • DERECHO DE PETICIÓN DE CONSULTA: Formulación de consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo. Termino para resolver 30 días.
  • DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN: Petición para que el funcionario de a conocer cómo ha actuado en un caso determinado o permita el examen de los documentos públicos o expida copia de los mismos. Termino para resolver 10 días.
  • QUEJA: Manifestación de inconformidad acerca del comportamiento de los servidores públicos. Termino para resolver 15 días.

DEL CONTENIDO DE LAS PETICIONES:

  • Designación de la dependencia a la que se dirige
  • Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado o representante cuando a través de ellos se presente, indicando sus documentos de identificación
  • Dirección de respuesta
  • Objeto de la petición
  • Razones en las que se apoya
  • Relación de los documentos que se aportan si fuere del caso
  • Firma del peticionario
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA PETICIÓN:
  • Recepción de las solicitudes indicando fecha y hora. Ninguna dependencia de la Universidad de Caldas podrá recepcionar derechos de petición y tutelas.
  • Análisis y clasificación según su contenido
  • Direccionamiento a la dependencia competente. Recibido del documento se analizará su contenido y será remitido al funcionario competente, en estricto orden de llegada, la remisión será el mismo día en que se recibió.
  • Seguimiento a la respuesta.
  • Las peticiones podrán formularse verbalmente o por escrito, pero siempre se harán constar mediante la consignación en el formato previsto para el efecto según la clase de peticiones de que se trate.
  • Se radicará conforme al formato preestablecido para tal efecto
  • A cada documento se le asignará un número de radicación
  • Se verificará siempre, que el interesado deje constancia de la dirección para la respuesta.
  • En caso de duda acerca del funcionario a quien deban ser remitidas las peticiones, se decidirá con la Secretaria General a quien corresponde
  • La dependencia encargada de la respuesta deberá enviar la misma a la Oficina de Atención al Ciudadano, con antelación a su vencimiento.
  • El responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano remitirá la respuesta al peticionario
  • El encargado de la oficina dejará copia para el archivo de la oficina y trasladará a la dependencia de origen los originales.
  • Se conformará un archivo con todas las peticiones y sus respuestas de acuerdo con el área responsable.
  • No dará ningún tramite a peticiones, quejas o reclamos que provengan de anónimos

DE LAS PETICIONES IRRESPETUOSAS

Un elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona que a él acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. El artículo 23 de la Constitución política de Colombia, dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular...”. Sobre el alcance de esta disposición la Corte Constitucional ha dicho:

“(…) el elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona que a él acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido. En esos términos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, no se viola el derecho de petición. (...)” (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T- 353 de 2000 M.P.: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO)

HORARIO DE ATENCION

8:00 am a 12 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm

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